SAP Murcia 309/2002, 12 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2002:2146
Número de Recurso202/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2002
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 309/2.002

ILMOS. SRS.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a doce de septiembre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 322/99 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil único de Mula entre las partes, como actora y ahora apelante D. Alvaro , representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, y defendido por el Letrado Guerrero Bernabé, y como demandados y ahora apelados D. Miguel , Sr. Jose Francisco y Europro, S.L. representados por el Procurador Fernández Herrera y defendidos por el Letrado Sr. Abellán Tapia, Sr. Martínez Escribano y Sr. López de Gea. Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado

D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de enero de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, en nombre y representación de D. Alvaro , contra D. Bernardo declarado en situación de rebeldía procesal y contra la mercantil Europro, S.L. representada por el Procurador Sr. Fernández Herrera, debo condenar y condeno a que los mencionados demandados paguen conjunta y solidariamente a la parte actora la suma de 1.456,87 euros, (242.403 ptas.), más los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desestimándose la demanda por el resto pretendido, absolviendo en su consecuencia a dichos demandados del resto del pedimento y, de otro lado, que desestimando como desestimo la demanda deducida frente a los demandados D. Jose Francisco , representado por el Procurador Sr. Fernández Herrera y contra D. Federico , representado por el Procurador Sr. Fernández Herrera, debo absolver como absuelvo a dichos demandados de la demanda deducida en su contra, así como debo condenar como condeno en las costas causadas a dichas demandadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Alvaro basado en error en la valoración de la prueba, sobre el concepto de ruina, y cuantía del daño y costas.Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el núm. 202/02 de Rollo.

En proveído del día 11 julio 2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su totalidad por inexistencia de ruina la acción de responsabilidad decenal ejercitada por el actor D. Alvaro al amparo de lo dispuesto en el citado 1.591 del Código Civil contra todos los intervinientes en el proceso constructivo del inmueble de referencia, condenando, no obstante, pero ya en el ámbito de la relación obligacional y contractual al constructor y entidad promotora, la citada parte demandante, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada, interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que declare por un lado, la existencia de vicios ruinógenos derivados de ruina funcional así como el incremento de los daños materiales causados y finalmente la no imposición de costas de la instancia a la citada parte actora respecto de los co-demandados absueltos.

SEGUNDO

Concretados en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos que asiste razón, si bien de forma parcial a la parte recurrente en una sola de las pretensiones que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la revocación de la sentencia apelada, con respecto únicamente al pronunciamiento sobre costas.

En efecto y en relación con la cuestión de fondo planteada, relativa a la existencia o no de vicios ruinógenos en la edificación perteneciente al actor, este...

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