SAP Barcelona, 10 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2000:1470
Número de Recurso436/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE RAMON FERRÁNDIZ GABRIEL

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, Ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 480/95 Seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona a instancia de TEXECO, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Lorente Pares y asistida de su letrado, contra HORMIGONES DEL PENEDÉS, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Llansá Espuña y asistido de su letrado D. Mánuel Cácéres Castaño, AGF UNIÓN Y FENIX, S.A. (antes LA UNIÓN Y EL FENIX ESPAÑOL, S.A), representada por el. Procurador de los Tribunales D., Jose Castells Vall y asistida de su letrada Dª. María Cruz Ruano Santos, LÁ SUIZA SOCIEDAD DE SÉGUROS Y REASEGUROS DIVERSOS, S.A.E representada por el Procurador de los Tribunales D. Víctor de Daniel i Carrasco-Aragay y asistida de su letrado D, Esteban Ferrer Valencia y EUROENCOFRADOS, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eulalia Castellanos Llauger y asistida de su letrado D. Jorge Ventayol Lázaro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los citados demandados contra la sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 1.997, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de litispendencia, y estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Lorente, en nombre y representación de "TEXECO, S.A.", debo absolver y absuelvo a "LA SUIZA, S.A.", y debo condenar y condeno a "HORMIGONES DEL PENEDES, S.A.", "EUROENCOFRADOS, S.A." y "LA UNIÓN Y EL FENIX ESPAÑOL, S.A." a que indemnicen conjunta y solidariamente a la actora con la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS SETENTA Y CUATRO PESETAS (15.888.674 pts), más, el importe del lucro cesante, a determinar en ejecución de sentencia, alcanzando la responsabilidad de "La Unión y el Fénix Español, S.A",sólo hasta, la cantidad de. 3.000.000 de pesetas, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra, la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de "HORMIGONES DEL PENEDES, S.A." "EUROENCOFRADOS, S.A." y "LA UNIÓN Y EL FÉNIX. ESPAÑOL, S.A.", al que se adhirió "LA SUIZA, S.A." y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de diciembre de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D., JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora que, en su condición de contratista de la obra consistente en la remodelación del cine ubicado en el número 23 de la calle Guineueta de esta ciudad y su ulterior conversión en garaje, contrató con EUROENCOFRADOS, S.A la realización, de los forjados necesarios, con aportación por su parte del material preciso, entre el que se encontraba el hormigón (adquirido a HORMIGONES DEL PENEDES, S.A.), demandó a dichas empresas y a sus respectivas aseguradoras a causa de los daños derivados de la paralización de la obra a que tuvo que hacer frente por la baja resistencia del hormigón empleado, daños que cifró en 50.773.203 pts.

La sentencia impugnada, que estima acreditado el mencionado hecho y la necesidad que tuvo la actora de proceder a la...

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