SAP Badajoz 78/2002, 26 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER RUBIO SANCHEZ
ECLIES:APBA:2002:324
Número de Recurso486/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2002
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 78/02

ILMOS. SRES................................... /

PRESIDENTE

D. Enrique MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA

MAGISTRADOS............................... /

D. José Manuel LIZASOAIN SASERA

D. Francisco RUBIO SANCHEZ

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Recurso Civil núm. 486/01

Autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 80/00

Juzgado 1ª Instancia de VILLANUEVA, 1

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En MERIDA, a 26 de Marzo de dos mil dos.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 80/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villanueva, 1, sobre Juicio de Menor Cuantía, en los que aparece como apelante D. Cosme , quien ha designado el domicilio del Procurador Sr. MORA SAUCEDA a los fines de oír notificaciones y defendido por el Letrado D. Fernando María JIMENEZ ORTIZ, y como apelados D. Alfredo , D. Juan Manuel y Dña. Estefanía , representado en la instancia por el Procurador Sr. CRESPO GUTIERREZ y defendido por el Letrado D. Juan A. MASA BURGOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 24-Mayo-2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Villanueva, 1.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la Demanda presentada por el Procurador Sr. Crespo Gutierrez, en nombre y representación de D. Alfredo , D.Juan Manuel y Dª Estefanía , contra D. Juan Pedro , representado por el Procurador Sr. Ruiz de la Serna, D. Cosme , representado por la procuradora Sra. Romo Fernández, y D. Luis Pedro , representado por el procurador Sr. Torres Jiménez, debo condenar y condeno a D. Juan Pedro a que realice en el plazo de un mes, las obras de reparación necesarias hasta hacer desaparecer las deficiencias que el inmueble presenta y su causas generadoras, determinadas en el informe del Perito Sr. Gustavo , en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Navalvillar de Pela, con especial condena en costas.

De igual forma, debo condenar y condeno a D. Cosme a que solidariamente con D. Juan Pedro , realice en el plazo de un mes, las obras de reparación necesarias hasta hacer desaparecer las deficiencias que el inmueble presenta y sus causas generadoras, determinadas en el informe del perito Don. Gustavo referentes a humedades en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Navalvillar de Pela.

Así como, debo condenar y condeno a D. Luis Pedro a que solidariamente con los anteriores demandados, realice en el plazo de un mes, las obras de reparación necesarias hasta hacer desaparecer las deficiencias que el inmueble presenta y sus causas generadoras, determinadas en el informe del Perito Don. Gustavo referentes a las humedades de filtración, en el inmueble sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 .

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas con respecto a los demandados Srs. Cosme y Luis Pedro .

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3ª con sede en Mérida.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Cosme , que le fue admitido, y una vez evacuado el traslado conferido a la contraria, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose dictado la presente sentencia una vez notificada la ponencia a todas las partes.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado¡Error!No se encuentra el origen de la referencia. D. Francisco RUBIO SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Cosme se interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en las presentes actuaciones solicitando su revocación y sustitución por otra en la que se le absuelva de la responsabilidad que le viene siendo imputada por entender que debe apreciarse la falta de legitimación activa de los actores y que, en todo caso, no serían imputables al Aparejador apelante las deficiencias que se recogen en la meritada resolución.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación nuevamente se reitera en esta alzada la falta de legitimación activa de los actores pese a haber quedado documentalmente acreditado la titularidad del inmueble en cuestión en virtud de las escrituras públicas de Cesión (Documento nº 2 aportado con la demanda) y de Declaración de obra nueva y Constitución del Régimen de Propiedad Horizontal (Documento nº 6 aportado con la demanda). A los efectos que nos interesan esas escrituras públicas resultan mas que suficientes para entender existente la legitimación activa pues en modo alguno consta si quiera indicio de la transmisión posterior de sus derechos por parte de los compradores y sin que se pueda pretender que tal legitimación sólo se debe admitir probada por medio de la aportación de la oportuna Certificación registral, pues, al margen de que la misma no es obligatoria, ello no impediría que nuevamente se pudiera poner en duda la real titularidad mediante la afirmación de posibles ventas posteriores sin reflejo en el Registro a pesar de lo cual podrían ser perfectamente válidas y eficaces. Por ello procede rechazar esta excepción y, en consecuencia, entrar a conocer los aspectos de fondo a los que se circunscribe el presente Recurso de Apelación.

TERCERO

En tal sentido, el Aparejador apelante trata de mostrar su falta de relación y, por ende, suausencia de responsabilidad respecto de los desperfectos y daños que le han sido imputados, centrando su estrategia en imputar tales extremos de manera exclusiva y excluyente al Arquitecto Superior en su condición de artífice del proyecto y posteriores modificaciones y, en general, director facultativo del desarrollo de la obra.

Frente a tales manifestaciones, hay que señalar que no basta con que el Aparejador compruebe que la obra se ajusta al proyecto sino que a este profesional titulado y debidamente cualificado le corresponde también la ordenación y dirección de la ejecución material de la obra, debe comprobar materiales y mezclas, siendo el responsable cuando la obra se ha ejecutado de forma deficiente o descuidada, y así se indicaba en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1999 cuando se sostenía que El Arquitecto Técnico asume función de colaborador especializado de la construcción y las actividades de inspeccionar, controlar y ordenar la correcta ejecución de la obra le vienen impuestas por ley, siendo el profesional que debe de mantener mas contactos directos, asiduos e inmediatos con el proceso constructivo, conservando la necesaria autonomía profesional operativa... alcanzándole cuando se produce no sólo mala ejecución de...

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