SAP Granada 506/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2003:1810
Número de Recurso990/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 506

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a veintitrés de Septiembre de dos mil tres. La Sección Cuarta de

esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de "ORDEN DE LOS HERMANOS DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA DEL MONTE CARMELO", que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Iglesias Salazar, contra "MERCANTIL CONSTRUCCIONES PEDRO OCETE S.L.", que ha nombrado al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Del Castillo Amaro para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 5/6/02, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Pedro Iglesias Salazar, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Orden de los Hermanos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo, contra la mercantil Construcciones Pedro Ocete S.L., debo condenar y condeno a la misma a que abone a la actora la cantidad de 11.496.306- pesetas (69.094,19 Euros), más intereses legales y costas procesales, llevando tal estimación la de la reconvención al tratarse de la misma acción ejercitada, si bien las costas de la reconvención en base a lo establecido en el Fundamento Jurídico sexto de esta resolución,procede sean impuestas a la Orden de los Hermanos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo. De otro lado, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Aurelio del Castillo Amaro, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad Construcciones Pedro Ocete S.L. contra la Orden de los Hermanos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo, debiendo absolver y absolviendo a la misma de la acción objeto de esta demanda, con expresa condena en costas a Construcciones Pedro Ocete S.L.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un enjuiciamiento correcto del presente recurso conviene señalar que en la demanda rectora de estos autos se ejercita por la parte actora una acción personal con base en contrato de ejecución de obra, alegándose en esencia que, concertada la ejecución de obras con la entidad demandada por el sistema de "administración" e iniciada su ejecución, se fueron presentando por la constructora facturas por un importe de 24.728.422 pesetas, de las que se fueron abonando hasta la suma de

19.957.223 pesetas. Que al advertir que el importe de las facturas representaba una suma muy superior al valor normal de las obras realizadas y al verse confirmada dicha prevención mediante informe pericial, el cual atribuía a las mismas un valor de 8.487.917 pesetas, se demandó de conciliación a dicha entidad para la devolución de lo indebidamente percibido, negándose la demandada, planteándose la presente demanda en reclamación de la diferencia entre la suma abonada y el importe señalado en el informe pericial aportado con la demanda, esto es, la suma de 11.469.306 pesetas. Casi simultáneamente a la presentación de la demanda, la entidad constructora demandada, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Granada otra demanda (Autos 225/00) en reclamación de la suma que faltaba por pagar, atendidas las facturas presentadas, esto es la cantidad de 4.771.199 pesetas. Ambas demandas se acumularon, contestando los demandados respectivos en el sentido de lo interesado en sus respectivas demandas.

La sentencia que se recurre estimó totalmente la demanda original y desestimó la acumulada, aun cuando impusiere a la parte reconviniente las costas de la reconvención que se formulo al contestarse a la demanda acumulada, decisión que, sin embargo, no es objeto del recurso que interpone la parte demandada en autos originales, el cual denuncia la inaplicación de los artículos 1.592 y 1.599 del código civil e indebida aplicación de articulo 1.598 y de los artículos 1.895 y 1.896 del citado código sustantivo, interesando la revocación de la sentencia y, con desestimación de la demanda, la estimación de la demanda acumulada.

SEGUNDO

Aunque inicialmente se...

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