SAP Barcelona, 12 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2002:1660 |
Número de Recurso | 1237/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
D./Dª. MARTA FONT MARQUINA
D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a doce de Febrero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 323/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a instancia de D. Javier y Dª. Carla representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Ivo Ranera Cahís y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Isidro Losada Martínez, contra PROMOTORA SANT JULIA-2, S.A. y T.H.G. CONSTRUCTORES, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Ramón Feixó Bergada, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Gonzalo Jiménez Bermejo, D. Pedro Miguel representado por la Procuradora Dª. Magdalena Lucan Peralta y dirigido por el Letrado D. Ignacio Maella y contra D. Federico representado por la Procuradora Dª. Concha Cuyas Henche y dirigido por la Letrada Dª. Concha Vilar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y las empresas demandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Septiembre de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D. ENRIQUE BASTE SOLE en nombre y representación de D. Javier y Dª. Carla , contra PROMOTORA SANT JULIA-2, HG CONSTRUCTORES, S.A., D. Pedro Miguel y D. Federico , DEBO CONDENAR Y CONDENO a PROMOTORA SANT JULIA-2 y THG CONSTRUCTORES, S.A. a realizar las reparaciones necesarias en los inmuebles de autos para subsanar los vicios y/o defectos apreciados en el dictamen pericial emitido contradictoriamente en autos y que se han transcrito en el fundamento de derecho tercero de esta resolución en los apartados 1, 3 y 4, procediendo a la sustitución de las piezas defectuosas o defectuosamente colocadas por otras idénticas alas existentes, y si ello no es posible, procediendo a la sustitución total del pavimento en las estancias afectadas, debiendo en este último caso las demandadas indemnizar a los actores por los gastos que originen el traslado y depósito de mobiliario en un guardamuebles y el alojamiento de las personas que habiten el departamento mientras se realizan las obras, cantidades estas últimas que, en caso de resultar procedentes se determinarían en ejecución de sentencia, y DECLARANDO a los efectos prevenidos en el artículo 924 LEC que el coste total de las reparaciones a emprender por las condenadas asciende a 174.251 pesetas por vivienda, en el primer caso, más los intereses a que se refiere el artículo 921 LEC, y ABSOLVIENDO a D. Pedro Miguel y D. Federico de los pedimentos de los actores, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las correspondientes a los codemandados absueltos que deberán ser abonadas por la parte actora.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y teas empresas demandadas y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de Febrero de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES, Presidenta de la Sección.
Frente a la sentencia dictada el día por el juzgado de 14 Instancia nº 4 de los de Sabadell que estimando en parte la demanda planteada por D. Javier y Dª. Carla condena a la promotora y constructora demandadas a reparar una parte de las baldosas o pavimento de gres del piso de los actores mientras se absuelve a la dirección técnica de la obra, se alza la parte demandante básicamente por dos motivos. De un lado entiende que la reparación de las baldosas debe abarcar también aquellas que aparecen...
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