SAP Granada 508/2000, 30 de Mayo de 2000
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2000:1646 |
Número de Recurso | 1061/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 508/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.-508
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada a Treinta de mayo de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 1061/99 - los autos de juicio de Menor Cuantía número 233/97 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Guadix , seguidos a virtud de demanda de ASOCIACIÓN PRO-DEFICIENTES MENTALES "SAN JOSÉ", representado/a en esta apelación por el/la Procurador/a D./Dª. María Victoria Aguilar Ros y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Torcuato Recover Balboa, contra D./Dª. Millán , Los Cuquinos Sociedad Cooperativa Andaluza y D. Esteban , representados por los Procuradores D./Dª. Cristina Barcelona Sánchez, Dª. Isabel Serrano Peñuela y D. Fernando Bertos García, respectivamente, y defendidos por los Letrados D. Juan de Dios Delgado Hoodar, D. Víctor Segura García y D. Fernando Wilhelmi Pérez, respectivamente.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 1 de julio de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda deducida por D. Antonio Sánchez Martínez, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO DEFICIENTES MENTALES SAN JOSÉ DE GUADIX contra D. Millán , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen García Casas, Sociedad Cooperativa "Los Cuquinos" S.C. Andaluza, y D. Esteban , representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. PabloRodríguez Merino debo absolver y absuelvo a los mismos de las pretensiones contra ellos deducida por la parte actora, sin hacer declaración en cuanto a las costas causadas, que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja todos sus pedimentos del suplico de su escrito de demanda; con imposición de las costas de ambas instancias a los demandados. Por el Letrado del apelado Los Cuquinos, Soc. Cooperativa Andaluza, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente. Por el Letrado del apelado D. Esteban , se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por ser ajustada a derecho. Por el Letrado del apelado D. Millán , se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Por necesidades del servicio se procedía al cambio de Ponente a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ.
Invoca y aduce la recurrente como motivo esencial y casi exclusivo de la impugnación que plantea contra la sentencia dictada en la instancia, el evidente error en que incurre el Juzgador a la hora de valorar y apreciar el conjunto de elementos probatorios que existen en las actuaciones, en cuanto, arguye, existen datos suficientes y sobrados que permiten concluir que los daños que se denuncian y describen en el escrito de demanda, que han llevado a un deterioro continuado y paulatino de la edificación, hasta el extremo de encontrarse, en la actualidad, según informes periciales, en un estado o situación preocupante o alarmante, se deben exclusivamente a causas o motivos imputables a todos los demandados, pues se conjugan y confluyen una defectuosa construcción, así como carencias e irregularidades en la dirección, y vicios en el suelo.
En primer lugar es de exponer que aquietados los demandados con la resolución que se...
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ATS, 16 de Diciembre de 2003
...casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de mayo de 2000, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera) en el rollo nº 1061/99, dimanante de los autos nº 233/97, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devu......