SAP Lleida 465/2004, 22 de Diciembre de 2004
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2004:1047 |
Número de Recurso | 299/2004 |
Número de Resolución | 465/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
D. ALBERTO GUILAÑA FOIXDª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDAD. JOSE MARIA POCINO MOGA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº. 299/04
Procedimiento ordinario núm. 309/2003
Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.CI-9)
SENTENCIA NÚM. 465/2004
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
D. JOSE Mª POCINO MOGA (suplente)
En Lleida, a veintidos de diciembre de dos mil cuatro
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 309/2003, del Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.CI-9), rollo de Sala número 299/2004, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2004. Es apelante la parte actora CUAVI, GESTIÓ D'ESTUDIS I PROJECTES S.L. , representado por el/la procurador/a ROSA SIMO ARBOS y defendido/a por el/la letrado/a IGNACIO SAENZ DE BURUAGA Y MARCO. Se opone la parte demandada SELFA, SCCL, representado/a por el/la procurador/a MACARENA OLLE CORBELLA y defendido/a por el/la letrado/a XAVIER MERINO GONZALEZ . Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2004, es la siguiente: "FALLO. Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª ROSA SIMO ARBOS en nombre y representación de CUAVI, GESTIO D'ESTUDIS I PROJECTES, S.L. contra SELFA S.C.C.L.representada por la Procuradora Dª MACARENA OLLE CORBELLA, debo condenar y condeno a dicha demandada a entregar a la actora los boletines de electricidad correspondientes a la zona de la localidad de Gessà, así como al pago de las costas causadas; y, estimando integramente la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra. Ollé en la representación antedicha, contra CUAVI, GESTIO D'ESTUDIS I PROJECTES, S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora reconvencional la cantidad de 4.702,85 euros más el interés legal de la misma desde la fecha de la interposición de la demanda reconvencional, así como al pago de las costas causadas en ese proceso.
Contra la anterior sentencia, la representación procesal de CUAVI, GESTIÓ D'ESTUDIS I PROJECTES S.L. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 15 de noviembre de 2004 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta por la mercantil Cuavi, Gestió D'Estudis i Proyectes S.L., condenando a la demandada a la entrega de los boletines de electricidad que constituían el objeto de la demanda. En cuanto a la demanda reconvencional planteada por Selfa S.C.C.L., en reclamación de las cantidades adeudadas por la actora reconvenida, se estima íntegramente al no haber acreditado la parte demandada (la actora inicial) los motivos de oposición al pago de la cantidad reclamada, que radican en que las sumas reclamadas de contrario se corresponden con trabajos mal ejecutados por Selfa o de reparación y, por tanto, ya estarían pagados, y, respecto a la suma correspondiente con las cantidades retenidas (5% de las facturas) no se han entregado porque se retuvieron en garantía del buen fin del trabajo realizado, y no procede su devolución porque ante el incumplimiento de Selfa se han tenido que satisfacer esas cantidades a una tercera empresa, a la que se encargaron los trabajos que Selfa dejó inacabados o imperfectamente ejecutados
Interpone recurso de apelación la mercantil Cuavi alegando que el propio desarrollo de la obra mediante retenciones determina que ha de ser la contraparte quien acredite la correcta realización de los trabajos porque la cantidad retenida garantiza el buen fin de los mismos y respecto a esas cantidades existe una presunción iuris tantum que favorece al promotor y desplaza la carga de la prueba sobre el industrial, debiendo probar éste que cumplió con todas sus obligaciones para así poder reclamar las retenciones. Añade la recurrente que las pruebas practicadas acreditan que los trabajos no se ejecutaron con la diligencia debida, no se realizaron correctamente, y como Selfa abandonó la obra esta parte tuvo que encargarlos a otro industrial para que se adecuaran a las prescripciones técnicas precisas para la correcta terminación de la obra.
Según lo convenido en la cláusula octava del contrato aportado como documento nº9 de la demanda reconvencional (que ambas parte admiten, como uno de los suscritos para la ejecución de las obras de Gessa) resulta que, en cuanto a las retenciones, "del importe de cada factura se retendrá un 5% en concepto de garantía que responderá del cumplimiento del presente pedido, así como de la cantidad de los materiales suministrados. Cuavi, Gestió D'Estudis i Proyectes S.L. devolverá al proveedor el 2,5% de la retención al finalizar el suministro y el resto a los seis meses". También se establece, entre otras condiciones, que "en caso de discrepancia en cuanto a la calidad de los materiales suministrados, bastará un informe o certificado de la Dirección Facultativa de las obras en que se manifieste o confirme la falta de calidad del material, para que el proveedor proceda, a su costa, a la inmediata retirada y sustitución en el plazo que establezca el comprador"(cláusula segunda). Con estas premisas, y siendo que el trabajo ejecutado por la mercantil Selfa en la obra de Gessa consistió en la instalación de la fontanería, calefacción y electricidad, la cuestión se centra en determinar si tales trabajos se efectuaron correctamente, en cantidad y calidad o, si por el contrario, adolecen de imperfecciones o falta de ejecución que autoricen a la promotora de la obra a no abonar las cantidades retenidas.
La relación contractual existente entre las partes es la propia de un contrato de obra, en este caso, con suministro de materiales, y el art. 1592 C.C. dispone que el que se obliga a hacer una obra por piezas o medida puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción, presumiéndose aprobada y recibida la obra satisfecha. Consta acreditado por la documental aportada por la demandada reconviniente que la promotora de la obra procedió al...
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