SAP Madrid 547/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2006:14326
Número de Recurso237/2006
Número de Resolución547/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00547/2006

Fecha: 20 de Noviembre de 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 237/2006

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: Dª. Lourdes

PROCURADOR: Dª. MARTA SANZ AMARO

Apelada: INSTALACIONES MUÑOZ QUILEZ, S.L.

PROCURADOR: Dª. RAQUEL GÓMEZ SÁNCHEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 621/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 621/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 237/2006, en los que aparece como parte apelante: Dª. Lourdes representada por la procuradora Dª. MARTA SANZ AMARO, y como apelada: INSTALACIONES MUÑOZ QUILEZ, S.L. representada por la procuradora Dª. RAQUEL GÓMEZ SÁNCHEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 621/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. H. Almudena Maricalva Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, se dictó sentencia 00227/2005, con fecha 8 de Noviembre de 2005, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sanz Amaro, en nombre y representación de Dña. Lourdes y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada Instalaciónes Muñoz Quilez S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, haciendo expresa condena a la actora en las costas procesales causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Marta Sanz Amaro, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Lourdes alega indebida aplicación del art. 219 de la LEC, para desestimar su demanda y a tal efecto reproduce las pretensiones de la misma distinguiendo sus respectivos contenidos destacando tres: que se tasen pericialmente dos costes, de las obras a que se obligó el demandado y de deshacer lo mal hecho; que se determine una indemnización por perjuicios soportados y que se condena al pago de 98,60 €. Corolario de la desestimación sería frente a lo así acordado, la inadmisión a trámite por su formulación defectuosa y en todo caso, la estimación del fondo. En realidad el precedente planteamiento nada impugna respecto de la aplicación no ya del citado art. 219 de la LEC sino del apoyo sustantivo de las acciones ejercitadas al amparo de los arts. 1098 y 1106 del C.c. porque el recurrente vuelve a remitirse a sus pedimentos y a la conclusión fáctica de su demanda: el incumplimiento de lo acordado.

SEGUNDO

Hay que comenzar puntualizando cómo el pedimento común...

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