SAP Madrid 547/2006, 20 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2006:14326 |
Número de Recurso | 237/2006 |
Número de Resolución | 547/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00547/2006
Fecha: 20 de Noviembre de 2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 237/2006
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: Dª. Lourdes
PROCURADOR: Dª. MARTA SANZ AMARO
Apelada: INSTALACIONES MUÑOZ QUILEZ, S.L.
PROCURADOR: Dª. RAQUEL GÓMEZ SÁNCHEZ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 621/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 621/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 237/2006, en los que aparece como parte apelante: Dª. Lourdes representada por la procuradora Dª. MARTA SANZ AMARO, y como apelada: INSTALACIONES MUÑOZ QUILEZ, S.L. representada por la procuradora Dª. RAQUEL GÓMEZ SÁNCHEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 621/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. H. Almudena Maricalva Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, se dictó sentencia 00227/2005, con fecha 8 de Noviembre de 2005, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sanz Amaro, en nombre y representación de Dña. Lourdes y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada Instalaciónes Muñoz Quilez S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, haciendo expresa condena a la actora en las costas procesales causadas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Marta Sanz Amaro, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de Noviembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Dª. Lourdes alega indebida aplicación del art. 219 de la LEC, para desestimar su demanda y a tal efecto reproduce las pretensiones de la misma distinguiendo sus respectivos contenidos destacando tres: que se tasen pericialmente dos costes, de las obras a que se obligó el demandado y de deshacer lo mal hecho; que se determine una indemnización por perjuicios soportados y que se condena al pago de 98,60 €. Corolario de la desestimación sería frente a lo así acordado, la inadmisión a trámite por su formulación defectuosa y en todo caso, la estimación del fondo. En realidad el precedente planteamiento nada impugna respecto de la aplicación no ya del citado art. 219 de la LEC sino del apoyo sustantivo de las acciones ejercitadas al amparo de los arts. 1098 y 1106 del C.c. porque el recurrente vuelve a remitirse a sus pedimentos y a la conclusión fáctica de su demanda: el incumplimiento de lo acordado.
Hay que comenzar puntualizando cómo el pedimento común...
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