SAP Málaga 370/2003, 4 de Septiembre de 2003

PonenteManuel Sánchez Aguilar
ECLIES:APMA:2003:3448
Número de Recurso435/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. José Javier Diez NuñezD. Manuel Sánchez Aguilar

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.SECCION SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 MIXTO,1ª. INSTANCIA Nº 4.

JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 384/00

ROLLO DE APELACIÓN N.435/03

SENTENCIA N. 370/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados:

D. José Javier Diez Nuñez.

D. Manuel Sánchez Aguilar.

En la ciudad de Málaga a 4 de Septiembre de 2003.

Vistos en grado de apelación antela sección sexta de ésta Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número seguidos a instancia de la entidad Restaurante La Marina de Puerto Banús, S.L., representada por la Procuradora Srª. Doña Bemotez-Donoso García contra la entidad Puerto José Banús de Andalucia La Nueva, S.A., representada por el Procurador Sr, Garrido Moya ambas partes con los mismos profesionales que han intervenido en la primera instancia, pendientes ante ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia arriba indicado dictó sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2002, con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda, debo declarar y declaro no haber lugar a pagar la tarifa establecida en el contrato suscrito entre las partes el día 20 de marzo de 1.998 al no ser la demandada, la entidad Puerto José Banús de Andalucía La Nueva, S.A., titular de los terrenos sobre los que se ubica el chiringuito de la actora, la entidad Restaurante La Marina de Puerto Banús, S.L., debiendo condenar y condenando a la demandada a devolver a la actora las cantidades abonadas indebidamente en concepto de tarifa por importe de 16.620.180 pesetas, así como los 2.659.228 ptas. abonados en concepto de I.V.A. de dicha cantidad, más los intereses legales de dichas cantidades y costas procesales ."

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación, fue admitido a trámite, remitiéndose tras el oportuno trámite, los autos a ésta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 24de julio de 2003 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo Sr Don Manuel Sánchez Aguilar, Magistrado Juez en comisión de Servicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Restaurante La Marina del Puerto Banús S.L. expone como fundamento de su pretensión haber suscrito contrato de ocupación con la entidad demandada, sobre una superficie de 350 metros cuadrados de la playa de Levante. El contrato se concertó al entender la parte actora que los terrenos formaban parte de la concesión administrativa otorgada a la entidad demandada, y que expone ahora no pertenecen realmente a esta entidad por asentarse sobre arena de playadepositada sobre el redoso de uno de los muelles del puerto, formado como consecuencia de la construcción del puerto, y aporta para acreditar su afirmación los siguientes documentos: 1º) escrito dirigido por la Demarcación de costas Andalucía- Mediterráneo de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al Ayuntamiento de Marbella (doc. 10 de la demanda). En este escrito de 8 de agosto de 1.995 se afirmaba que los terrenos ocupados por los chiringuitos el Timón y Club de Levante no forman parte del título concesional; 2º) Titulo concesional aprobado por Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1.967, cuya disposición decimocuarta estipulaba que " los incrementos de playa que puedan producirse a consecuencia de la construcción del puerto serán de dominio publico nacional y uso público" 3º) Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga de 25 de octubre de 1.995 en la que afirmaba obiter dicta, en relación a un chiringuito situado...

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