SAP Madrid 144/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2005:4074
Número de Recurso341/2004
Número de Resolución144/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00144/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 341 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a doce de abril de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 307 /2003 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Matías y Dª Juana, representados por la Procuradora Doña Almudena Gil Segura y de otra, como apelado EL ESCULTOR, S.L., representado por el Procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez, sobre declaración de validez de opción de compra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Carlos Navarro Gutiérrez en nombre y representación de El Escultor S.L. contra D. Matías y Dª Juana representados por el Procurador Dª Almudena Gil Segura, debo declarar y declaro válidamente ejercitada en Septiembre de 2002 la opción de compra sobre el local comercial sito en C/ Rodríguez San Pedro nº 42 de Madrid por parte de la actora. Condenando a los demandados a que otorguen la correspondiente escritura de compraventa del citado local por precio de 280.000 ¤ fijados por Agente de la Propiedad Inmobiliaria como precio de mercado a la fecha del ejercicio de la opción, debiendo ser aplicadas las cantidades satisfechas en concepto de renta desde Septiembre de 2002 en que se perfeccionó el contrato y durante el tiempo que medie hasta que la presente resolución alcance firmeza, como parte del precio de la compraventa. No ha lugar a hacer pronunciamiento relativo al pago de costas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Matías y Dª Juana se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de abril de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Matías y Dª. Juana, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, de fecha 27 de noviembre de 2003, mediante escrito en el que presenta como primera alegación el hecho de una cierta predeterminación de la sentencia, así como falta de motivación de la misma que omite, además, a su juicio, la valoración de la prueba practicada, generando todo ello el vicio de incongruencia omisiva. Como segunda alegación aduce su oposición al contrato de opción de compra entre las partes, tanto en lo que se refiere a la inexistencia del pacto previsto en el contrato de constitución de la mencionada opción de compra, como en el del plazo de ejercicio de la misma, añadiendo además que se han incumplido los requisitos fundamentales de las obligaciones contractuales. La tercera alegación se refiere al apartado de la sentencia en el que se descuentan las rentas del arrendamiento como parte del precio, cuestión ésta a la que se opone el apelante por entender que la opción no se ejercitó correctamente.

Termina suplicando se revoque, íntegramente, la sentencia de instancia y se desestime la demanda rectora de estas actuaciones o, subsidiariamente, se proceda a la evaluación del precio del local en relación al establecido valor de mercado, inicialmente prefijado por una oferta firme de compra existente y obrante en autos.

La oposición al recurso de apelación se llevó a cabo por la representación procesal de EL ESCULTOR, S.L., que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, combatiendo las alegaciones presentadas de contrario, tanto en lo que se refiere a la posible predeterminación e incongruencia de la sentencia, como al no compartido incumplimiento del contrato de opción de compra entre las partes, que según la parte apelada se ejercitó en plazo y con un precio que refleja correctamente el valor de mercado, disintiendo, además, de la oferta ante Notario efectuada por un hipotético comprador que en el acto del juicio desmiente dicha oferta. Entiende también que las razones del fundamento de derecho cuarto de la sentencia sobre las cantidades satisfechas por la arrendataria con posterioridad a la opción de compra deben ser imputadas al precio de la compraventa, debiéndose, por último, imponer las costas de la apelación a la parte apelante.

SEGUNDO

A efectos de una adecuada resolución del recurso planteado y habiéndose alegado, en primer lugar, predeterminación de la sentencia en base, fundamentalmente, a una "inusual beligerancia del Juez a quo", ha sido preciso que la Sala revise la reproducción videográfica de las actuaciones judiciales en la instancia para constatar, o no, dicha alegación. No comparte esta Sala la apreciación del apelante, ya que en la instancia la Juzgadora, en base al Art. 414 de la LEC, desarrolló correctamente su función, primero en la audiencia previa intentando el acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al...

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