SAP Guipúzcoa, 22 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE ITURROSPE
ECLIES:APSS:2000:723
Número de Recurso2072/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZD/Dña. LUIS TOVAR ICIAR

D/Dña. MARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidós de Mayo de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos con el Nº 225/98 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de San Sebastián, a instancia de María (demandante - apelante/a) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. I. BENGOECHEA RIOS defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. IKER EIZMENDI AGUIRRE contra MUNTO BERRI PROMOCIONES S. A. (demandado/a - apelado) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. MENDAVIA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. KOLDO LAZKANO ZINKUNEGUI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 31de Diciembre de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 31 de Diciembre de 1998, que contiene el siguiente FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a.Bengoechea en nombre y representación de Dª María contra Munto Berri Promociones S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones de aquélla, imponiendo las costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la vista el día 8 de Noviembre a las 11,45 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos y los fundamentos jurídicos de la sentencia de Instancia.

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Bengoechea, actuando en nombre y representación de DOÑA María , se interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 31 de Diciembre de 1.998 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián, cuyo fallo es el siguiente:" Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bengoechea, actuando en nombre y representación de DOÑA María contra MUNTO BERRI PROMOCIONES S. A., debo de absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones de aquella, imponiendo las costas a la demandante".

En la Vista Oral se alegó por parte de la defensa de la parte recurrente que se estime íntegramente la demanda, alegando que no existía precio de compra, ya que las partes no lo han fijado.

Por la parte recurrida se solicita la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas a la parte apelante, ya que ésta aceptó la entrega de un millón de pesetas a costa del precio, ya que en la propia demanda se reconoce la existencia de un precio.

TERCERO

Se origina el presente litigio en la demanda formulada por la parte recurrente, que alega que suscribió un contrato de opción de compra con la demandada el 18-06-97, en el que se afirma por la parte recurrente en la demanda y también en la vista del Juicio Oral alega que se determina en dicho documento el objeto del contrato de opción de compra, no conteniéndose, sin embargo ninguna mención relativa al precio estipulado ni al plazo para el ejercicio de la opción, habiéndose hecho entrega por la meritada parte un millón de pesetas,...

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