SAP Barcelona, 25 de Abril de 2002

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2002:4289
Número de Recurso210/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 289/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Badalona, a instancia de Dª. Magdalena representada por la Procuradora Dª. Paloma-Paula García Martínez y dirigida por el Letrado D. José Carlos Pliego Losada, contra D. Juan Ignacio , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal y Dª. Regina , representada por la Procuradora Dª. Viviana López Freixas, y dirigida por el Letrado D. Antonio Balcells Caze; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Septiembre de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Magdalena frente a D. Juan Ignacio y a Dª. Regina , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas Dª. Magdalena y Dª. Regina , se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de abril de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones, la parte actora, reclamaba la suma de

8.930.000 ptas, como subrogada en los derechos dimanantes del contrato de opción de compra de fecha 1 de Junio de 1985, suscrito por su esposo D. Carlos Antonio en calidad de propietario, con los demandados, a cuya reclamación se oponen los mismos aduciendo, entre otras cosas, que la subrogación no era sino una de las circunstancias que demuestran la extraña actuación de la actora y marido, que el no ejercicio por los demandados de la falta de la opción no obedeció ni mucho menos a una dejación voluntaria del derecho que les asistía, que el Sr Carlos Antonio nunca había sido titular registral, y pidieron su absolución o subsidiariamente que se atemperase el rigor de la cláusula penal. La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia , desestima la demanda, apreciando de oficio, la falta de legitimación activa, frente a cuya decisión se alza la actora, en reiteración de su inicial pretensión.

Para una adecuada resolución del litigio deben hacerse las stes consideraciones fácticas: 1) El 1 de Junio de 1985, D. Carlos Antonio , esposo de la demandante, en su condición de propietario del local comercial 1, señalado como de planta baja, del edificio sito en Badalona, CALLE000 nº NUM000 , por haberlo adquirido de D. Pedro el día 7 de Noviembre de 1984, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Badalona, concedio a favor de los demandados un derecho de opción de compra, señalando como para plazo para su ejercicio el de 12 meses, es decir finalizando el 31 de Mayo de 1996. El precio de la concesión del derecho de opción fue de 820.000 ptas, de las que 100.000 ptas se había dado el día 28 de Mayo y el resto, es decir 720.000 ptas, se satisfarían, como ocurrió, en doce plazos mensuales de 60.000 ptas, con vencimiento el primero, el día 5 de Junio de 1985, entendiéndose además todo ello como parte del precio de la compraventa, si esta llegara a efectuarse. El precio de esta se fijó en 5.500.000 ptas, estableciéndose que además de las anteriores cantidades, pagarían 3.500.000 ptas a la fecha del contrato, y en cuanto al resto, 1.180.000 ptas, mediante 12 pagos mensuales. En el pacto séptimo se autorizaba por el propietario a que los optantes pudieran ocupar desde entonces el objeto, expresándose por ambos que ello era en riguroso precario, y que si llegada la fecha de la opción, no la ejercitaban, se obligaban a abandonar la entidad, conviniéndose una penalidad de 5.000 ptas diarias, sin perjuicio del ejercicio de la acción de desahucio. 2) El...

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