SAP Barcelona, 12 de Septiembre de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:10751
Número de Recurso708/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D. PASCUAL MARTIN VILLA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a doce de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 489/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona , a instancia de LUEGO, S.A. representados por el Procurador D. Manuel Rodés Garriga y dirigidos por el Letrado D. José Mª. Valón Mur, contra, KEPRO BARCELONA, S.A., representados por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest, y dirigidos por el Letrado D. Alvaro Espinos B. de Quadras; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ZUECO, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Abril 1.998 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando en todas sus partes la demanda interpuesta por la entidad ZUECO, S.A. representada por el Procurador D. MANUEL RODES GARRIGA contra la entidad KEPRO BARCELONA, S.A. representada por el Procurador D. ANTONIO Mª. DE ANZIZU FUREST, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas; con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedentediligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, resultando, además, de aplicación al hecho enjuiciado los que a continuación se expresan, principiando por decir que para nuestra doctrina jurisprudencial ( SS. T.S. de 13 noviembre y 22 diciembre 1992 ) las premisas de la opción, según una consolidada y uniforme doctrina legal ( SS. T.S. de 23 de marzo 1945, 10 julio 1946, 22 junio y 17 noviembre 1966; 7 noviembre 1967, 21 octubre 1974, 28 mayo 1976, 12 julio 1979, 15 febrero 1980, 10 diciembre 1982, 9 octubre 1987 y 8 marzo 1991) son las siguientes; 1) la opción de compra es una figura "sui generis", con sustantividad propia, mediante la cual el optante logra, de modo exclusivo, la facultad de prestar su consentimiento en el plazo señalado a la oferta de venta que, por el primordial efecto de la opción, es vinculante para el promitente, quien no puede retirarla en el plazo aludido; y 2) una vez ejercitada la opción por el optante, dentro del plazo señalado y comunicada al concedente, se extingue o queda consumada la opción y nace y se perfecciona automáticamente el contrato de compraventa, al producirse con relación a éste el concurso del consentimiento exigido por la Ley, sin que el optatario o concedente de la opción pueda hacer nada para frustrar su efectividad. La S.T.S. de 1 diciembre 1992 recoge que "en el contrato de opción de compra, la compraventa futura está plenamente configurada, y depende del optante únicamente el que se perfeccione o no" ( SS. T.S. de 16 abril 1979; 4 abril y 9 octubre 1987; 24 octubre 1990; 24 enero, 28 octubre y 23 diciembre 1991, etc .). Ahora bien, entre los requisitos que debe cumplir el optante -además de los convencionalmente establecidos- figura el de notificar el ejercicio del derecho de opción al vendedor optatario dentro del plazo. En el caso que nos ocupa, tal y como la resolución recurrida declara probado -y sobre ello hemos de volver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR