SAP Barcelona, 15 de Marzo de 2000
Ponente | Dña. Inmaculada Zapata Camacho |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Ilmos. Sres.
D./Dª. Ramon Foncillas Sopena
D./Dª. Inmaculada Zapata Camacho
D./Dª. Jose Luis Valdivieso Polaino
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Marzo de dos mil.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición, número 571/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, a instancia de D/Dª. J.L.A.Z. representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell, contra S.A.B., S.A. representados por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre 1.999, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda promovida por don J.L.A.Z. contra S.A.B., S.A., condeno a la expresada demandada a abonar al actor la cantidad de ciento setenta y seis mil novecientas cincuenta y seis (176.956 ptas), más intereses legales desde la interpelación judicial. Se imponen las costas a la demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día catorce de marzo de dos mil.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a magistrado/a D/D. Inmaculada Zapata Camacho.
Se niega por la entidad demandada (explotadora del parking público en el que tuvieron lugar los hechos que motivan este pleito) en su escrito (de interposición del presente recurso la obligación de custodia del vehículo estacionado por el actor, por discrepar- esencialmente de la calificación jurídica que se realiza en la demanda del contrato que entre las partes surgió en virtud de la introducción del turismo en el local.
Como se hamantenido en ocasiones similares por esta Sala, ante la falta de específica regulación de la materia, habrá que estar a la realidad de la relación contractual, determinada por los actos de las partes y circunstancias concurrentes demostrativas al menos de forma indiciaria de las obligaciones respectivamente asumidas y, en especial, a los usos sociales que han ido definiendo esta figura como un contrato complejo. Y es que, aunque es indudable que al estacionar un vehículo en un local de aparcamiento público se pretende utilizar, por tanto, arrendar, una porción de suelo del mismo por un determinado periodo de tiempo, no es menos cierto que también se busca con ello obtener una mayor garantía en la custodia de aquél, al confiar en la existencia de unas mínimas medidas de seguridad...
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