SAP Lleida 506/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2000:818
Número de Recurso321/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 506/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCÍA

MAGISTRADOS:

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

D. JOAQUIN BERNAT MONJE

En Lleida, a quince de noviembre de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE COGNICIÓN nº 326/1999 seguidos ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de LLEIDA, rollo de Sala número 321/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de mayo de 2000 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la actora Dña. Verónica , dirigida por el Letrado D. JOSE GOMEZ GUSI, y representada por la Procuradora Dña. CARMEN GRACIA LARROSA. Son apelados los codemandados D. Jose Ignacio y Dña. Estíbaliz , asistidos por el Letrado D. FRANCISCO GRACIA CEBOLLA, representados por el Procurador D. JOSÉ MARÍA GUARRO CALLIZO. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. ALBERT MONTELL GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el procurador Gracia en nombre y representación de Verónica y contra Jose Ignacio y Estíbaliz DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a estos de los pedimentos de la actora. Asimismo y estimando como estimo la reconvención formulada por Jose Ignacio y Estíbaliz contra Verónica DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a esta a que una vez firme esta sentencia satisfaga a los mismos la suma de 18.000 Ptas así como sus intereses legales y pago de las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la actora Dña. Verónica formalizó recurso de apelación, queel Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la demandante por el que pretende que se estime su demanda y se condene a los demandados al pago de las cantidades reclamadas. Su pretensión se basa en los daños que sufrió el vehículo de su propiedad cuando hallándose estacionado en una plaza de párquing que tenia arrendada a los ahora demandados en la CALLE000 nº NUM000 de Lleida, se vió afectado por el incendio que se produjo en unas motocicletas que estaban también estacionadas en otra de las plazas propiedad de los codemandados, pero sin conocimiento ni consentimiento de estos, por cuanto que sus usuarios se hicieron de forma subrepticia con las llaves del párquing, lo que aprovecharon para dejarlas allí estacionadas.

SEGUNDO

Los acertados razonamientos expuestos en la sentencia impugnada deben ser compartidos en cuanto a la distinción que efectúa entre los denominados contrato de garaje y .de aparcamiento, tanto en lo referente a su duración y forma de pago, como con respecto a la obligación de custodia que compete al titular del contrato de aparcamiento, los cuales damos aquí por reproducidos por remisión. En el mismo sentido, consideramos acertado que entre los ahora litigantes existía un contrato de párquing que, como tal, no implicaba por parte de los arrendadores una obligación de custodia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR