SAP Barcelona 617/2004, 17 de Noviembre de 2004
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2004:13839 |
Número de Recurso | 417/2004 |
Número de Resolución | 617/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m. 617
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ FERRER
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 54-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona , a instancia de Schober Pdm Iberia S.A., representada en esta Alzada por el Procurador D. Alberto Inguanzo Tena y asistida del Letrado D. Oriol Trillas Jané contra The Tabasco Crative Company S.L., representada por la Procuradora Doña Roser Castelló Lasauca y asistida de la Letrada Doña Gemma García soler; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7-1-2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. alberto Inguanzo Tena en nombre y representación de Schober PDM Iberica S.A. contra The Tabasco Creative Company, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de mil seiscientos noventa y un euros con sesenta y nueve centimos, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por treinta días.
Se señaló para votación y fallo el día 20-10-04.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
El litigio enjuiciado deriva de una campaña de "mailing" desarrollada por la empresa demandada para DABA, empresa fabricante de aparatos suministradores de agua en oficinas y centros públicos. Para la ejecución de la campaña la demandada subcontrató a la demandante el facilitamiento de datos informáticos que permitieran dirigir la publicidad a empresas con más de 20 trabajadores y centros públicos de determinadas áreas geográficas.
La demandante reclama 2.602,60 euros como precio de su servicio y la demandada se opone alegando incumplimiento.
El Juzgado resuelve en el sentido de estimar ejecución defectuosa y estimando parcialmente la demanda, resolución que es recurrida por la parte demanda que insiste en su alegación de incumplimiento.
La realidad de que el resultado de la aportación de datos informáticos fue insatisfactoria, nos parece fuera de toda duda. Por las cartas aportadas y los listados de telemárketing lleno de anotaciones de incidencias. Por las explicaciones de los intervinientes y por la carta de 30 de octubre del cliente final (DABA) reprochando a la demandada el mal funcionamiento de la campaña y por el hecho mismo de que la parte demandante se aquiete ante la sentencia del Juzgado a pesar de una discrecional rebaja en el precio del servicio, en concepto de ejecución defectuosa.
La cuestión deducida ante este tribunal, por tanto, estriba en resolver si los incumplimientos fueron los suficientemente graves como para entender que no estamos ante una ejecución defectuosa...
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