SAP La Rioja 166/2001, 21 de Marzo de 2001

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2001:255
Número de Recurso633/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2001
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 166 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición n° 114/00, rollo de apelación n° 633/00, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Calahorra (La Rioja); recurrida por D. Juan Manuel , representado en este Tribunal por el Procurador Sr. García Aparicio y asistido del Letrado Sr. Malumbres Hernández; siendo apelados: 1°.- "AYUNTAMIENTO DE ALFARO", representado en este Tribunal por la Procuradora Sra. Fernández Beltrán y asistido del Letrado Sr. Cid Monreal; y 2°.- D. Rubén , representado en este Tribunal por el Procurador Sr. Larumbe García y asistido del Letrado Sr. Casas Ugarte; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de octubre de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Pino Martínez en nombre y representación de D. Juan Manuel debo absolver y absuelvo a los demandados "AYUNTAMIENTO DE ALFAFO" y D. Rubén de las pretensiones contra ellos formuladas, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia, en la que se desestimaba la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Pino Martínez en representación de don Juan Manuel , absolviendo a los demandados Ayuntamiento de Alfaro y don Rubén de las pretensiones contra ellos formuladas, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Por el referido Procurador Sr. Del Pino Martínez en representación de don Juan Manuel , se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando que, con revocación de la misma, se diese lugar a la íntegra estimación de su demanda, en la que había solicitado que con estimación de la misma, se declarase:

Que la finca descrita en el hecho 1 y 6 de la, demanda pertenecía proindiviso al actor junto a sus hermanos doña Flor , don Jose Enrique y don Hugo .La nulidad del contrato de permuta celebrado entre los codemandados, en lo que afectaba a la finca litigiosa.

Decretándose La cancelación en el Registro de la Propiedad de Alfaro.

Ordenándose para la ejecución de sentencia el deslinde y amojonamiento de la finca litigiosa, parcela NUM000 del polígono NUM001 , según la división que figura en el plano catastral y que la divide en sendas fincas, la litigiosa como NUM000 b) y el resto como NUM000 b), y, subsidiariamente, y en defecto del anterior, se mantuviese en la posesión de la finca al actor hasta el día 20 de octubre del año 2006, en virtud de la situación especial que el Ayuntamiento le tiene reconocida como arrendatario especial.

Con carácter subsidiario se interesaba también en el recurso que se dictase sentencia declarando existir razones para la no imposición de costas a la parte recurrente.

Se formulaban estas pretensiones en la demanda al amparo del ejercicio de la correspondiente acción reivindicatoria en relación con los restantes fundamentos de derecho así como con los hechos de la demanda, al concurrir los requisitos necesarios para su ejercicio, y en base a acción de deslinde y amojonamiento, de la que se formulaba pretensión al realizar en ejecución de sentencia, pues concurrían los requisitos de la misma al haber el codemandado Sr. Rubén alterado los linderos uniendo de facto, con las labores realizadas, las dos fincas.

Constituido del modo expuesto el ámbito del recurso de apelación, para resolver el mismo debe partirse de la realidad existente, descrita correctamente en los fundamentos de derecho 1° y 3° de la sentencia de instancia.

Así ha quedado acreditado que respecto de la finca litigiosa a que se refiere la demanda existe una escritura de partición de herencia de fecha 19 de mayo de 1997, otorgada por doña Flor , don Jose Enrique

, don Juan Manuel y don Hugo inscrita en el Registro de la Propiedad el 17 de agosto de ese mismo año, aunque había sido inscrita con anterioridad en el mismo Registró de la Propiedad de Alfaro el 31 de julio de 1961 a favor del Ayuntamiento de Alfaro.

También consta que en fecha 27 de septiembre de 1999, el Ayuntamiento de Alfaro enajenó dicha finca al codemandado don Rubén , libre de cargas y de arrendamientos, que a su vez procedio a inscribir dicha finca en el Registro de la Propiedad en 7 de septiembre de 1999, como se desprende de los documentos 2 y 4 de la propia demanda a los folios 7 y siguientes y 17 y siguientes, en relación con la certificación del Registro de la Propiedad al folio 143 de los autos.

También tiene que ponerse de relieve que al folio 20, documentos número 6 de la demanda, consta un informe del Ayuntamiento de Alfaro, del que se desprende la titularidad del Ayuntamiento respecto de dicha finca, según el informe de dicho Ayuntamiento, en el que incluso indicaba que don Juan Manuel podía ejercitar las acciones civiles pertinentes a cuyo efecto se declaraba que se tenía por interpuesta reclamación previa.

Consta también al folio 194 certificación del mismo Ayuntamiento de Alfaro que dicha finca, por la Comisión de Gobierno se le otorgó en arrendamiento a don Juan Manuel , de la que no satisfizo renta, constando una deuda de once años en la recaudación municipal por rentas impagadas, certificación en la que también se hacía referencia a la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad, según había acordado el Pleno del Ayuntamiento celebrado en 29 de julio de 1961.

De lo expuesto se desprende que existe una doble inmatriculación en relación con la finca litigiosa como también aprecia el Juez de Instancia en el tercer fundamento de...

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