SAP Huesca 125/2004, 2 de Julio de 2004
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2004:254 |
Número de Recurso | 39/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 125
PRESIDENTE *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
*
En Huesca, a dos de julio de dos mil cuatro.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 291/03 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Huesca, promovidos por Obras y Construcciones Ceconsa e Hijos S.L. , dirigida por la letrado Sra. Celigueta Ferrer y representado por la procuradora Sra. Pardo, contra Marcelina , como demandada, defendida por el letrado Sr. López Lozano y representado por el procurador Sr. Laguarta. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 39 del año 2004, e interpuesto por el demandante, Obras y Construcciones Ceconsa e Hijos S.L. . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 5 de noviembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pardo en nombre y representación de Obras y Construcciones Ceconsa e Hijos S.L. contra Marcelina condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de diecisiete mil quinientos ochenta y nueve euros, siete céntimo (17.589,07 euros) absolviéndola de la segunda de las pretensionescontra ella deducida, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia, el demandante Obras y Construcciones Ceconsa e Hijos S.L. dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la estimación del suplico segundo de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Marcelina , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición y, además, impugnó la sentencia. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 39/2004. Personadas las partes ante esta Audiencia, por providencia de dos de abril se devolvieron las actuaciones al juzgado para que diera traslado de la impugnación de la sentencia articulada por la apelada a la apelante principal quien se opuso a dicha impugnación. Por auto de veintiuno de mayo se admitieron para su ulterior valoración los documentos aportados por la apelante y quedó el recurso pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en el día de ayer. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Defiende la actora apelante que procede estimar el suplico segundo de su demanda. A ello se opone la demandada quien, además, impugnó también la sentencia alegando carencia sobrevenida de objeto e incongruencia, pero sin llegar a indicar en qué sentido debería ser revocada la sentencia en la que, en definitiva, se le condena formalmente al pago de una cantidad que en la propia sentencia indica que ya está pagada y se le absuelve de los demás pedimentos de la demanda de forma que no vemos en qué perjudica la sentencia a la demandada, salvo que pretenda que la actora sea condenada por las costas de la primera instancia, cuestión sobre la que absolutamente nada dice la...
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