SAP Huesca 297/2003, 22 de Diciembre de 2003

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2003:496
Número de Recurso148/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2003
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 297

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veintidós de diciembre de dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 94/2002 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, promovidos por Promociones Literola S.A. , dirigida por el Letrado don Fernando Zamora Martínez, contra Jose Ramón , como demandado, defendido por el Letrado don Óscar Bolea Alamañac. Ninguna de las partes se ha personado con procurador habilitado para representarla ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 148 del año 2003, e interpuesto por el demandante, Promociones Literola S.A. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 7 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Bernues Sauque en representación de Promociones Literola S.A. contraJose Ramón debo: 1º) Declarar y declaro que el demandado Jose Ramón no esta obligado a abonar las cantidades indicadas en la demanda. 2º) Condenar y condeno a Promociones Literola S.A. a abonar las costas de este procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, Promociones Literola S.A. , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Jose Ramón , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 148/03. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso centra sus alegaciones en tres motivos, error en la voluntad de las partes al suscribir el contrato de permuta, error en la valoración y apreciación de la prueba, en cuanto a la consideración de falta de vicio del consentimiento en el otorgamiento de la escritura de 15 de noviembre de 2001, e incongruencia por falta de resolución de todas las cuestiones planteadas y objeto del debate.

SEGUNDO

Después de examinar detenidamente todas las actuaciones, y de modo muy particular las escrituras de 21 de noviembre de 1998 de permuta, de 6 de mayo de 1999 de cumplimiento de la doble condición, 22 de febrero de 2001 de declaración de obra nueva constitución en régimen de propiedad horizontal y la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 19 de junio de 2001, no apreciamos ninguno de los errores o equivocaciones mencionados. De acuerdo con lo pactado en la escritura de permuta, la superficie que tuvieron en cuenta para llevar a cabo el contrato -5.100 metros cuadrados de superficie construida aproximadamente- de la que derivaba la que debía ser entregada a los cesionarios del terreno y de los derechos estaba evaluada en atención al proyecto realizado, calculado y presentado al Ayuntamiento por Promociones Literola , S.A., sin que en la elaboración del mismo interviniese...

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