SAP Granada 148/2003, 18 de Febrero de 2003
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2003:416 |
Número de Recurso | 743/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 148
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Febrero de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 743/02- los autos de Juicio Ordinario num. 427/01 del Juzgado de Primera Instancia num. Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Susana contra MERCANTIL CORPORACION DERMOESTETICA SA.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha 11 De Abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Susana , contra Mercantil Corporación Dermoestética a quien debo absolver y absuelvo de las pretensiones deducidas frente a ella, con imposición a la actora de las costas".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.
La relación jurídica de demandante y demandado deriva de contrato de paciente y entidad, consistente en un tratamiento dental, intervención quirúrgica con anestesia y colocación de prótesis; contrato que tiene la naturaleza de contrato de obra, que, como define el art. 1544, en relación con el 1583, ambos CC es aquel por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto. Y si bien es cierto que la relación contractual entre médico y paciente deriva normalmente de contrato de prestación de servicios y el médico tiene la obligación de actividad - de medios- de prestar sus servicios profesionales en orden a la salud del paciente, sin obligarse al resultado de curación que no siempre está dentro de sus posibilidades, hay casos en que se trata de obligación de resultado en que el médico se obliga a producir un resultado - son los casos, entre otros, de cirugía estética, vasectomía y odontología(Cfr. TS S 7 Feb. 1990). (STS. 28-6-1999). En el caso que enjuiciamos, el objeto de la prestación consistía en la realización de cinco implantes osteointegrados y una Prótesis Híbrida Fija sobre los mismos. En la literatura científica, existe una clasificación muy aceptada en cuanto a las posibilidades Terapéuticas en los maxilares completamente edéntulos. Esta clasificación, es la sugerida por SPIEKERMAN, 1ª modalidad: Sobredentadura removible mucosoportada. 2ª modalidad: Sobredentadura removible implantosoportada. 3ª modalidad: Prótesis fija híbrida implantosoportada. 4ª modalidad: Prótesis fija ceramo-metalica implantosoportada. La paciente contrató la Tercera modalidad, pero se le practicó la segunda, según se constata con la documental y las declaraciones de la actora y del facultativo que colocó la primera prótesis, Don Narciso , conforme a diagnostico de D. Luis Manuel , así como de los que realizaron la FIJA, Don Jesús Manuel y Don Juan Luis .
Nos hallamos, por tanto, ante un supuesto de objeto, o prestación diversa o distinta a la convenida, debiendo acreditarse asimismo, después de probar lo anterior, para estimar autorizado el ejercicio de la acción resolutorio, que tanto lo mal realizado como lo omitido indebidamente tienen la suficiente entidad necesaria para no permitir la vía reparatoria, bien...
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