SAP Barcelona 178/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APB:2006:13823
Número de Recurso201/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMA

ROLLO Nº 201-2006

P. A. Nº 144-2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 545

Ilmos. Sres.

D./Dª. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

D./Dª. MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D./Dª. MARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil seis.

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigesima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 201-2006, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 1-2-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado nº 144-2005, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra Julián ; siendo parte apelante dicho acusado representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Monica Garcia Vicente y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Olga Borrell Duque; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell con fecha 1 de febrero de 2006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"FALLO: Debo absolver y absuelvo a Julián del delito de quebrantamiento de medida cautelar objeto de las acusaciones, con los demás pronunciamientos inherentes a tal absolución.

Debo condenar y condeno a Julián en calidad de autor responsable del delito de lesiones en el ambito familiar ya descrito, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por dicho tiempo asi como al pago de las costas causadas.

Julián indemnizará a Pilar en la cantidad de doscientos cincuenta euros por las lesiones causadas a la misma.

Prohibo a Julián la tenencia y porte de armas, asi como el acercamiento a Pilar, a su domicilio y a su sede laboral a una distancia inferior a doscientos metros y la comunicación con la misma por cualquier medio, todo ello por tiempo de dos años. Tal plazo se computará desde el cumplimento de la pena privativa de libertad conformes a la legislación penitenciaria, sin perjuicio, en tal caso, de las pertinentes deducciones del plazo total. Para el caso de suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad, el precitado plazo se computará desde la firmeza de la resolución que conceda dichos beneficios.

Hasta la firmeza de la presente sentencia se mantienen las medidas cautelares penales acordadas para Julián en el Auto de 23 de enero de 2004 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Julián ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente del delito de lesiones en el ambito familiar por el que fue acusado, y condenado en la sentencia apelada. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

CUARTO

La fecha indicada en la sentencia es la de la deliberación.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos declarados...

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