SAP Barcelona 772/2004, 16 de Noviembre de 2004
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2004:13765 |
Número de Recurso | 617/2000 |
Número de Resolución | 772/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 772
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de Noviembre de dos mil cuatro
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 820/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona , a instancia de D. Arturo representado por el Procurador D. Joan F. Dalmau Piza, contra D. Matías , representado por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Abril de 2.000 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Francesc X. Espadaler Poch, en nombre y representación de Arturo , contra Don Matías , represetnado por el Procurador Sr. Francisco Fernández Anguera, y desestimando íntegramente la reconvención formulada por el procurador Sr. Francisco Fernández Anguera, en nombre y representación de Don Matías , contra Don Arturo , debo condenar y condeno al demandado reconviniente a pagar al actor reconvenido la cantidad de 2.833.322.-ptas. por principal, y sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como en su caso los que se devengaren desde la presente resolución hasta su total ejecución, así como los importes de cuantas otras cuotas vahan venciendo y resulten también impagadas, con respecto al contrato de préstamo suscrito por las partes a 27-6-1995, absolviendo al actor reconvenido de las pretensiones que contra el mismo se incorporaban a la reconvención, y todo ello imponiendo a la parte demandada reconviniente las costas causadas tanto por la demanda inicialmente interpuesta como por la reconvención".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, con el resultado que obra en la precedente diligencia, y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer tramitar oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona para información de las Diligencias Previas nº 573/01-M, y practicadas las actuaciones, se acordó nuevo día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
La sentencia de instancia estimó la demanda principal por la cual se ejercitaba una acción personal derivada de un contrato de préstamo dinerario, dirigida a obtener del prestatario el pago de la suma de 2.833.322 ptas. en concepto de cuotas vencidas e impagadas, así...
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