SAP Cádiz 3/2004, 30 de Diciembre de 2004
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2004:1670 |
Número de Recurso | 173/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
D. RAFAEL DEL RIO DELGADOD. MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A 3/05
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Rafael del Río Delgado
MAGISTRADOS
Manuel Estrella Ruiz
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CADIZ
JUICIO ORDINARIO Nº 38/2003
ROLLO DE SALA Nº 173/2004
En Cádiz a 30 de diciembre de 2004.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.
En concepto de apelante ha comparecido Millán , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Ortíz Miranda
Como apelado ha comparecido la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Moreno Pascual de Pobil.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 23/junio/2004 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 38/2003, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida y lo impugnó en los particulares en que le perjudicaban habiéndose opuesto, a su vez, la parte apelante a la admisión del recurso de la contraparte, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Recurso del apelante principal Sr. Millán . Resulta a todas luces increíble que la representación del apelante insista en su recurso acerca de las presuntas infracciones habidas a la normativa protectora de los consumidores -en el caso como adquirente de un crédito para el consumo- cuando es absolutamente evidente que el Sr. Millán carece de la condición legal de "consumidor". Se razona en el recurso sobre la base de tener como hechos acreditados los que torticeramente fueron por el apelante introducidos al oponerse a la demanda monitoria y luego a la demanda declarativa. Esto es: olvida la parte que el Juez a quo -como no podía ser de otro modo a la vista de las contundentes declaraciones del testigo Sr. Juan , corroboradas en lo sustancial por la documental que él mismo facilitó- había reconstruido los hechos acaecidos en el Fundamento de Derecho 1º de la sentencia recurrida de manera sustancialmente diferente. Y sin embargo se pasa por alto cuando allí se dice y despreciando la tozuda realidad de lo verdaderamente ocurrido, se insiste en la bondad de la posición antes mantenida.
Pues bien, aunque se antoje inútil e innecesario, habremos de recordar al recurrente que ni es cierto que el mismo fuera a adquirir un vehículo y que para ello firmara una solicitud de préstamo, que tampoco lo es que él no llegara a percibir como prestatario el importe del mismo, ni que, al no llegarse a formalizar la compra para la que el préstamo se había otorgado, el concesionario o la entidad financiera se aprovecharan de tal circunstancia uno para percibir su importe y la otra para reclamarlo. Lo ocurrido es lo que expone con rotundidad y acierto el Sr. Juez de 1ª Instancia, es decir, que el apelante y Don. Juan se concertaron para obtener financiación del BSCH al objeto de adquirir...
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