SAP León 74/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2003:287
Número de Recurso465/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil núm. 465/2002

Juicio Proc. Ordinario n°. 408/2001

Juzgado de 1ª Instancia n°. 5 de PONFERRADA.-SENTENCIA N° 74/2003

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado suplente.

En León, a veinte de febrero de dos mil tres.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante RENAULT FINANCIACIONES, SL. representada por el procurador D°. Tadeo Morán Fernández y dirigida por el letrado D°. M.A. López Alfonso y apelados Dª. Sofía y D°. Juan María representados por la procuradora Dª. Susana Belinchón García y dirigidos por el letrados D°. Francisco Prada, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 5 de Ponferrada se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Morán Fernández en nombre y representación de RENAULT FINANCIACIONES S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados Juan María y Sofía de las pretensiones contra ellos ejercitadas en este procedimiento, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 18 de marzo de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalesexcepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que Renault Financiacions, S.A. como apelante, y Dª. Sofía y D°. Juan María como apelados, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y pruebas practicadas en las mismas.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir, aunque no totalmente como se dirá con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a las cuestiones ahora planteadas por el recurrente como fundamento de su recurso, y concretadas, en síntesis, a:

1 °) La no suspensión del procedimiento civil decretada por el Juzgado de Instrucción en las diligencias previas n°. 938/2001.

  1. ) Que no es procedente la nulidad declarada tanto del contrato de préstamo de Financiación, como del aval y

  2. ) Que no obstante desestimarse la demanda vinieran a existir motivos justificados para la no imposición de las costas de primera instancia al presentar el caso enjuiciado serías dudas de hecho y derecho.

Cuestión esta última, que como ya se anticipó, será en la que no viene a compartir el criterio de la sentencia recurrida.

No viniéndose a apreciar que, al respecto y por dicho Juzgador (y dejando a parte tal salvedad relativa al pronunciamiento sobre costas procesales), se hubiere incurrido en una errónea o equivocada valoración, del resultado de la prueba practicada, o de las normas a aplicarse al supuesto enjuiciamiento a que se hace...

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