SAP Lleida 30/2002, 14 de Enero de 2002

PonenteROCIO PALA LAGUNA
ECLIES:APL:2002:32
Número de Recurso475/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2002
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERT MONTELL GARCIADª. Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDADª. D. ROCIO PALA LAGUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección 2

Rollo n. 475/2001

Cognición 54/2000

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lleida

SENTENCIA Nº 30/2002

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D.ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

Dª ROCIO PALA LAGUNA

En Lleida, a catorce de enero de dos mil dos

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores Magistrados anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio de cognición número 54/2000 seguidos ante el Juzgado de primera Instancia número 1 de Lleida en virtud del recurso de apelación interpuesto, por la parte actora, Finanzia Servicios Financieros, E.F.C, S.A , representada por la procuradora doña Maria José Altisent Camarasa, y asistido por el letrado don Alejandro Sanvicente Ibiricu contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es parte apelada, la demandada doña Lourdes , incomparecida en autos y declarada en rebeldía . Es ponente de esta sentencia la Ilma. Magistrada doña ROCIO PALA LAGUNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda origen de este procedimiento debo condenar y condeno a doña Lourdes a pagar a la actora el principal del préstamo que asciende a 60.000 pesetas. Se declara la nulidad de la claúsula del interés anual pactado en el contrato de préstamo, condenando a la demandada a pagar el interés medio aplicable en el mercado financiero en la època en que debió devolverse el préstamo recibido, cuya determinación se efectuará en ejecución de sentencia previo informe del Banco de España".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte actora, Finanzia Servicios Financieros, E.F.C, S.A interpuso recurso de apelación, que el Juzgado y del que se dió traslado a la parte contraria, quien dejó transcurrir el plazo concedido sin presentar escrito de oposición al recurso, por lo que , seguidamente, el Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se designó Magistrado Ponente a quien se pasaron las actuaciones para que previa deliberación propusiera a la Sala la oportuna resolución.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de FINAZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C, S.A se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 1 de febrero de 2.001 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida que estima parcialmente la demanda formulada por dicha entidad contra Lourdes , condenándole a pagar el principal del préstamo al consumo concertado con aquella por importe de 60.000 pesetas, declarando la nulidad de la cláusula del interés anual pactado en el contrato por considerarlo abusivo, y en su lugar, condena a dicha demandada al pago del interés medio aplicable en el mercado financiero en la época en que debió devolverse el préstamo, cuya determinación se efectuara en ejecución de sentencia, previo informe del Banco de España. La entidad recurrente alega como motivos de impugnación el error de la Juzgadora de instancia en la valoración de la situación de rebeldía de la demandada, al apreciarse circunstancias en la sentencia que no han sido opuestas por dicha demandada, dada su incomparecencia en autos, la no existencia de la obligación de contratar con la entidad actora pues la demandada pudo elegir entre contratar o no y optar por cualquier otra entidad de financiación, y la ausencia en la sentencia de pronunciamiento de condena sobre los intereses de demora pactados en el contrato, solicitando la revocación de la misma y la condena de la demandada al pago del principal fijado en el suplico de la demanda, 122.938 pesetas, más los intereses de demora pactados.

El contrato que es objeto de examen en este proceso, acompañado como documento nº 1 de la demanda, es un contrato de préstamo al consumo otorgado el dia...

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