SAP Vizcaya 412/2002, 16 de Julio de 2002

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APBI:2002:2213
Número de Recurso141/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2002
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 412/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Joaquim Miquel Fernández Font

Joan Manel Abril Campoy

GIRONA, a dieciséis de julio de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 141/2002, en el que ha sido parte apelante

BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO representado por la Procuradora Dª CARMEN RAMIO

COSTA y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA SIMON COMALADA, y como partes apeladas

D. Jose Enrique , representado por la Procuradora Dª. ESTHER SIRVENT

CARBONELL y defendida por el Letrado D. ALBERT ABOS ARAGUAS; Dª. Sofía , representado por el Procurador D. LLUIS MARTINEZ FERRER y defendida pro la letrada Dª. YOLANDA SANCHEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia n° 6 Girona en autos de Declarativo menor cuantía n° 361/99, seguidos a instancias de BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, representado por laprocuradora DÑA. CARMEN RAMIO COSTA, y defendido por el letrado Sr. SIMON, contra D. Jose Enrique Y Sofía , representados por el procurador DÑA. SIRVENT Y MARTINEZ, y defendidos por el letrado D. ALBERT ABOS Y YOLANDA SANCHEZ, respectivamente, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. ramió costa en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. contra Dª. Sofía y D. Jose Enrique , representados respectivamente por los procuradores Sr. Martínez Ferrer y Sra. Sirvent Carbonell, ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 15 de octubre de 2001 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 15 de julio de 2002 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegado como primer motivo del recurso la infracción de normas y garantias procesales por inadmisión de determinadas pruebas que fueron reiteradas en el escrito de interposición del recurso, ya recayó Auto de esta Sala denegándolas bajo unos argumentos que aquí se dan por reproducidos, rechazándose por tanto la infracción de los arts. 550 y concordantes de la LEC de 1881.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda formulada por Banco Santander Central Hispano S.A., contra los demandados Dª. Sofía y Dn. Jose Enrique en reclamación de la cantidad de 1.000.000 de pesetas con el interés legal que se dice adeudado como consecuencia de un contrato de préstamo por dicho importe, para la adquisición de un coche, cuyas cuotas de devolución no fueron abonadas, declarándose el vencimiento anticipado.

Los demandados reconocen la firma del documento de "Solicitud de Crédito Coche Santander" que se acompaña con la demanda, oponiendo no obstante la Sra. Sofía que se resolvió la compraventa del vehículo para cuyo pago se había solicitado el préstamo y que por negligencia de la propia actora nunca dispusieron del préstamo solicitado. Por su parte el Sr. Jose Enrique alega que nunca existió un contrato de préstamo, sino una solicitud, sin que la entidad actora comunicase la concesión, ni los solicitantes autorizasen la disposición dineraria a favor de la empresa vendedora del vehículo.

La sentencia analiza la naturaleza y requisitos del contrato de préstamo, y lo interpreta desde el prisma de los contratos de adhesión, en relación con la normativa del consumo (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, 26/1984 de 19 de julio, en su redacción dada por la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, 7/1998, de 13 de abril), que considera de aplicación al caso que nos ocupa. Y concluye destacando que de acuerdo con los arts. 1740 y 1753 del Código Civil, la entrega de la cosa en el préstamo constituye un elemento esencial para su perfeccionamiento dada la naturaleza real del contrato, y las cláusulas que se refieren a dicha entrega participan necesariamente de la misma condición esencial o principal.

La sentencia analiza el documento contractual...

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