SAP Guipúzcoa, 20 de Junio de 2001

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2001:1064
Número de Recurso3062/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 3ª

SAN MARTIN 41 4ª planta

Tfno.: 943-00 07 13

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-99/010686

ROLLO APEL.CIVIL 3062/01

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia) Autos de JUICIO COGNICION 790/99

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Recurrente: FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A. Procurador/a: BEATRIZ LIZAUR SUQUIA

Abogado/a: JOSE IGNACIO FUENTES RODRIGUEZ Recurrido: Remedios

Procurador/a: ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI Abogado/a: MIGUEL MARIA SANCHEZ DORRONSORO SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de junio de dos mil uno.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio COGNICIÓN, seguidos con el número790-99 en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastian a instancia de FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A., (demandante- apelante) representado por la procuradora Sra. Lizaur y defendidos por el Letrado D. Jose I. Fuentes Rodriguez frente a Remedios (demandado- apelado) representado por la Procuradora Sra. Arrizabalaga y defendido por el Letrado Miguel Mº Sanchez Dorronsoro; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 5 de Febrero de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastian se dictó sentencia con fecha 5 DE FEBRERO DE 2001 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desetimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lizaur en nombre y representación de Finanzia Servicios Financieros EFC S.A. contra Dª Remedios , debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones de aquella, imponiendo las costas a la demandante.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación ,y votación el dia 4 de abril de 2001.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma Sra. Magistrado Dª.JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a lo siguiente y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se discrepa de la valoración de la prueba y conclusiones obtenidas de la misma en relación a lo siguiente:

.- Que la demandada no recordaba haber firmado el contrato y si lo firmó fué en blanco, cuando en confesión judicial reconoció que la firma es suya.

.- Ninguna prueba se ha efectuado de que la firma de los documentos fuera provisional, o condicionada.

.- Tampoco ha quedado probado que la demandada ignorara las condiciones esenciales de los contratos firmados.

.- Es irrelevante que no se haya entregado copia del contrato a la demandada.

.- Y por último, no es requisito imprescindible que los contratos de préstamo al consumo se otorguen ante fedatario público.

De todo lo expuesto debe revocarse la resolución recurrida y estimarse integramente la demanda, con imposición de las costas a la apelada.

SEGUNDO

Fundamental para examinar el recurso será analizar los tres documentos en los que se sustenta, la relación entre la actora, Finanzia Servicios Financieros E.F.C.S.A., y la demandada, Dª Remedios .Los documentos anteriores son:

.- Documento con el membrete de Finanzia de préstamo de fecha 12/5/98 por importe de 252.000 ptas que se abonaría con 30 cuotas fijas de 8.400 ptas./mensuales, a abonar de la cuenta nº NUM000 , abierta en Bankoa S.A., sucursal de Biteri 31 - Renteria.

En el misma consta como prestataria , Remedios , y las firmas de los prestamistas, quedando en blanco el epígrafe de " fedatario mercantil"

.- Solicitud de inscripción de C.E.A.C. suscrita por D. Carlos y Remedios con fecha 30/4/98, en la cual esta solicita ser matriculada en el curso de auxiliar administrativo informática y en la orden de pago se establecen los datos de la cuenta antes citada de Bankoa.

.- Solicitud de crédito al estudio con fecha 30/4/98 en la que consta como solicitante, Dª Remedios , en la que solicita 252.000 ptas, de préstamo para matricularse en el curso de axiliar administrativa informática del Grupo Ceac S.A., con cuotas de devolución 30 meses de 8.400 ptas.

.- Y documentos nº 11,12 y 13 con liquidación de la cuenta por Finanzia en la que consta como saldo deudor...

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