SAP Madrid 524/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:11391
Número de Recurso32/2004
Número de Resolución524/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00524/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7000482 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 32 /2004

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 614 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

MFG

De: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES

Contra: Alonso

Procurador: M* RITA SANCHEZ DIAZ

Cosa juzgada de sentencia dictada en juicio ejecutivo de la L.e.c. de 1881.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 614/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria s.a., y de otra, como apelado-demandante Alonso.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 8 de septiembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda presentada por D. Alonso contra el Banco de Crédito Agrícola, hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., debo declarar y declaro a todos efectos legales, que el principal de la cantidad reclamada en el juicio ejecutivo de la antigua Ley de Enjuiciamiento civil seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Ferrol (La Coruña), a instancia de dicha entidad contra el Sr. Alonso, bajo el número 96/1994, en rebeldía, que se recoge en la sentencia de 11 de Junio de 1994, asciende a la cantidad de 3.571.604 ptas, sin incluir intereses, gastos y costas, absolviendo a la entidad demandada del resto de los pronunciamientos interesados en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la entidad demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El día 17 de enero de 1984 se celebra un contrato de préstamo entre el Banco de Crédito Agrícola, s.a., como prestamista, y don Alonso, como prestatario que se obliga a la devolución del capital prestado y al pago de un interés remuneratorio y, en su caso, moratorio, lo que se hace constar en escritura pública, en la que se constituye una hipoteca sobre 25 fincas en garantía del cumplimiento, por el prestatario, de sus obligaciones, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad.

El prestamista entregó al prestatario la suma de dinero prestada.

Ante el incumplimiento por el prestatario de sus obligaciones, el prestamista ejercitó la acción hipotecaria directamente contra los bienes hipotecados a través del procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria (en su redacción anterior a la que se le ha dado por el número 6 de la disposición final novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), en el que se celebró, el día 19 de diciembre de 1992, tercera subasta en la que el ejecutante ofreció la mejor postura de 30.950.000 pesetas, que fue aprobada por auto de 3 de mayo de 1993.

Como el precio de remate no extinguía la totalidad del crédito, el prestamista, en el año 1994, promueve un juicio ejecutivo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, contra el prestatario, que es repartido al Juzgado de Primera Instancia número 5 de El Ferrol (autos número 96/1994), en el que se declara rebelde al demandado y se dicta sentencia el día 11 de julio de 1994 en la que se manda seguir adelante la ejecución despachada por 36.521.262 pesetas, la cual devino firme.

Mediante escrito presentado el día 21 de septiembre de 1998 se promueve un incidente de nulidad del juicio ejecutivo, por el demandado, que es desestimado por auto de 26 de octubre de 1998, confirmado, en grado de apelación, por auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña de 26 de mayo de 1999 que devino firme.

El Banco de Crédito Agrícola s.a. fue absorbido por Caja Postal s.a. el día 14 de diciembre de 1995. Asimismo Caja Postal s.a. fue disuelta el 30 de septiembre de 1998 con traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio a la sociedad Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario s.a., la cual quedó extinguida como consecuencia de una fusión inscrita en el Registro Mercantil el día 28 de enero de 2000, siendo la sociedad absorbente el Banco de Bilbao Vizcaya s.a. que cambió su denominación por la de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria s.a.

El día 25 de octubre de 2000 el prestatario presenta demanda contra el prestamista, con la que promueve un juicio declarativo ordinario de menor cuantía de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (repartida al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid en donde se le da el número de autos 614/2000), en la que alega que, a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva, sólo adeudaba 3.571.604 pesetas y no la suma de dinero que alega el prestamista y se recoge en la sentencia firme resolutoria del juicio ejecutivo, por lo que suplica que se declare que el crédito que ostentaba el Banco de Crédito Agrícola por impago sólo puede ascender a 3.571.604 pesetas dejando sin efecto la cantidad contenida en la sentencia de remate dictada por el Juzgado de El Ferrol.

El resto de las pretensiones deducidas en la demanda fueron desestimadas en la sentencia dictada en la primera instancia el día 8 de septiembre de 2003 y esta desestimación ha devenido firme, por no haber interpuesto la parte demandante recurso de apelación ni haber impugnado la sentencia apelada por el demandado.

TERCERO

I. Las sentencias dictadas en los procesos judiciales despliegan, como su efecto procesal propio y genuino, el de la cosa juzgada, dentro del cual debe distinguirse la cosa juzgada formal, que se manifiesta dentro del mismo proceso en que se ha dictado la sentencia, de la cosa juzgada material, que se proyecta fuera del proceso en el que se ha dictado esa sentencia, en concreto en otros eventuales procesos futuros. La cosa juzgada formal despliega su eficacia, por una parte, respecto del órgano jurisdiccional en el que se ha dictado la sentencia y expresa que una vez dictada la sentencia definitiva, sea o no firme, por un Juez o Tribunal ya no puede variarse por el mismo Juez o Tribunal que la ha dictado (Así lo disponen los arts. 267 número 1 de la L.O.P.J. y 363 párrafo primero de la L.e.c.), y, por otra parte, respecto de las partes litigantes a quienes está vedado y proscrito intentar modificar, en ese proceso, lo resuelto en la sentencia firme (aquella contra la que no cabe recurso ordinario alguno...

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