SAP Barcelona, 21 de Enero de 2001

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2001:596
Número de Recurso794/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor cuantia nº 212/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de D. Íñigo representado por la Procuradora Sra. Bordell Sarro y dirigido por la Letrada Dª Cristina Castañol, contra D. Jesús Ángel , Dª Carmen , Dª María Consuelo , Dª. Rocío , D. Luis E IGNORADOS HEREDEROS DE LA HERENCIA YACENTE DE D. Ángel Daniel , representados por el Procurador Sr. Moya Oliva, y dirigidos por el Letrado D. Joan Piñol; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Mayo de 2000 y auto aclaratorio de fecha 5 de Junio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Creus en representación Don. Íñigo , debo declarar y declaro la validez de los contratos suscritos en fecha 25 de abril y 25 de Mayo de 1983 entre Don. Ángel Daniel y Don. Íñigo ; y debo fijar y fijo en fecha 7 de Noviembre de 1985 el vencimiento de los contratos de préstamo, data a partir de la cual nace la obligación de pago del capital principal, no así de los intereses pactados en los contratos, la acción de reclamación de los, cuales se declara prescrita. Con mas los intereses legales a partir de la fecha de esta sentencia y la imposición de las costas del procedimiento a los ignorados herederos de la herencia yacente de Ángel Daniel .

Apreciando la excepción dilatoria del art. 533-4º respecto de los hermanos Sr. Jesús Ángel , Sr. Luis ,Sr. Ángel Daniel , Sra. María Consuelo y Sr. Carmen , y respecto de la mujer del fallecido la Sra. Rocío , absolviendo a los mismos de los pedimentos de la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de Enero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es impugnada, en primer lugar, por el actor, en cuanto entiende injustificada la condena que le ha sido impuesta al pago de las costas a los demandados que han resultado absueltos en la instancia, por cuanto su llamada al proceso ha resultado necesaria para conoce el estado en el que se encontraba la herencia de Don Ángel Daniel , padre de los demandados Sres.. Jesús Ángel Carmen María Consuelo Luis y de la esposa del mismo Doña Rocío , al ignorar si éstos habían aceptado la herencia, por lo que solicita la revocación de este pronunciamiento. Por su parte, los demandados han sostenido su recurso de apelación invocando como motivo para de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, respecto a la realidad de los contratos de préstamo aportados por la parte actora como fuente de las obligaciones que se reclaman en la demanda. Niega la parte recurrente, demandada en el litigio, que existieran dichos contratos en virtud del cual el padre de los demandados percibiera las cantidades que se dicen del actor y, en consecuencia, la reclamación que se efectúa y que ha sido estimada por la sentencia de instancia, carece de toda causa

SEGUNDO

Razones sistemáticas determinan que deba enjuiciarse en primer lugar la pretensión revocatoria de los demandados, puesto que su estimación dejaría sin contenido el recurso parcial del demandante limitado a la materia de las costas. En cuanto a la oposición formulada a la...

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