SAP Murcia 11/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteFrancisco José Carrillo Vinader
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millan

Presidente

D. Francisco José Carrillo

Vinader

D. Antonio Arjona Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de enero del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de estaIlustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 861/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Siete de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Banco Español de Crédito, S. A., representada por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y defendida por el Letrado Sr. Robles Musso, y como a demandados y ahora apelados, no personados en esta segunda instancia, D D.G.C. y D. A.B.L., representados por la Procuradora Sra. Flores Bernal y defendidos por la Letrada Sra. Buendía Tomás, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 13 de junio de 1998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. A.V.P.C., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Banco Español de Crédito, S. A., contra Dª. D.G.C. y contra D. A.B.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Luisa Flores Bernal, debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la cantidad de un millón doscientas treinta y nueve mil doscientas setenta y seis pesetas, (1.239.276 ptas.), más los intereses legales de dicha cantidad en los términos que resultan del fundamento segundo de esta sentencia y todo ello con expresa condena a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el Banco Español de Crédito, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales aesta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 616/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia del Letrado de la parte apelante, la única personada en esta instancia, quien solicitó la revocación parcial de la sentencia y la corrección de determinados errores materiales.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia dice estimar la demanda interpuesta por la entidad de crédito contra los prestamistas demandados por impago (quienes se han allanado a la demanda), pese a lo cual no concede todo lo pedido, pues se pedía el pago del principal y de los intereses de demora del 29% desde la fecha del saldo deudor, en tanto que la sentencia sólo los concede desde la fecha de la interposición de la demanda.

Por la actora inicial se plantea el presente recurso en el que se denuncian determinados errores en la sentencia, entre ellos que se concede más cantidad que la pedida como principal, que se conceden intereses legales cuando los pedidos son los intereses pactados, y que la fecha del cierre de la cuenta no es la señalada en la sentencia recurrida. Por otro lado solicita la revocación parcial de dicha sentencia, pues no hay razón para no conceder los intereses de demora desde la fecha en la que se fijó el saldo deudor, momento en el que incurrió en mora, estando pactado que desde ese momento devengaría los intereses que ahora se solicitan y que la sentencia concede tan sólo desde la interposición de la demanda, señalando que los demandados se habían allanado a la demanda. Los demandados no han comparecido en esta segunda instancia.

SEGUNDO

El cauce del recurso de apelación no resulta el adecuado para la subsanación de determinados errores materiales u omisiones en la sentencia de la primera instancia, porque hay previsto un procedimiento específico para ello en los artículos 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mucho menos...

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