SAP Pontevedra 262/2001, 18 de Junio de 2001

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2001:1781
Número de Recurso190/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2001
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 262/01

Vigo, a dieciocho de junio de dos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio

de Ejecutivo seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, con el número

437/1999 (Rollo de Sala número 190/2000) sobre reclamación de cantidad en el que son partes:

Como apelante la demandada DOÑA Virginia , representada de oficio por la

Procuradora doña Carina Zubeldia Blein y defendida por la Letrado doña Loreto Domínguez Lago; y

como apelada la entidad demandada "Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A." en la

actualidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." representada por el Procurador don

Jesús González-Puelles Casal, bajo la dirección del Letrado don José Luis Martínez-Paul

Domínguez. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JOSE FERRER GONZÁLEZ, quien expresa

el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere y en fecha 21 de febrero de 2000 se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Argentaria, Caja Postal, Banco Hipotecario SA, contra Virginia y su esposo a los efectos del art. 144 del Rgto. Hipotecario, mando seguir la ejecución adelante por la cantidad reclamada de 5.965.274 pts., más los intereses pactados por demora, el 19,50% anual, desde la fecha en que se liquidó la deuda, 18 de septiembre de 1992, más gastos y costas, que se presupuestan en 2.500.000 pts en total sin perjuicio de ulterior liquidación.

Debo decretar y decreto asimismo, el alzamiento de los embargos practicados sobre las siguientes fincas n° NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 inscritas en el Registro de la Propiedad n° 5 a nombre del esposo de la demandada, por tener éstas el carácter privativo dado que fueron o le han sido adquiridas por título de herencia.»

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de doña Virginia . el cual fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes por término de 15 días para ante esta Sala y a la que fueron remitidos los autos.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma la parte apelante y apelada y, previos los trámites correspondientes, se ha celebrado vista el pasado día 13 de junio, conforme consta acreditado en el rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte ejecutada redujo, en el acto de vista, los motivos de impugnación de la sentencia que mandó seguir adelante con la ejecución, a dos: falta de liquidez de la deuda y de notificación del saldo.

En el primero de los motivos vino a alegarse que siendo la deuda ilíquida y no habiéndose incluido en el título el pacto de liquidez no cabría acudir al sistema de liquidación reglado en el penúltimo párrafo del artículo 1435 LEC 1881.

Siendo cierta la alegación antes expuesta en lo relativo a la inexistencia de pacto de liquidez...

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