SAP Guipúzcoa 337/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2002:999
Número de Recurso1363/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 337/02

ILMAS. :

Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN a 30 de Octubre de dos mil dos.

La Sección Primde la Audiencia Pde Guipúzcoa, constituída por las Magistradas que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, seguidos con el nº 865/00 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esta Capital, a instancia de KUTXA (demandante/apelante) representada por el Procurador Sr. Garcia del Cerro Espina y defendida por el letrado Sr. Alkorta, contra D. Juan Pedro y Marí Jose (demandados/apelados) representados por la Procuradora Sra. Aramburu y defendidos por el letrado Sr. Arrue Portu. Todo ello, en virtud de los recursos de apelación e impugnaciones formuladas contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de Julio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esta Capital se dictó sentencia con fecha 27 de Julio de 2.001 que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. GARCIA DEL CERRO en nombre y representación de KUTXA contra Juan Pedro y Marí Jose debo condenar y condeno a los demandados al abono de 431.741 pts más intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y no procede hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido y previos los escritos formulados por las partes, seremitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de esta Ciudad donde fueron turnados con fecha 7 de Noviembre de 2001, habiendo correspondido su conocimiento a esta Sección Primera en la que se dictó resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 4 de Junio a las ll horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la del plazo para dictar resolución dado el trabajo que pesa sobre la mesa de la Ponente.

CUARTO

Ha sido Ponente la Presidenta Dª. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos del debate en esta instancia

* Por la representación procesal de KUTXA se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de Julio de 2.001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esta Capital, en súplica de su revocación parcial y el dictado de otra por la que se estime en su integridad la demanda en su día formulada, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Fundamenta la apelante su recurso en una errónea aplicación por parte de la Juzgadora de instancia del artículo 1.966.3 del Código Civil - al entender que prescribe a los cinco años la acción para reclamar los intereses - y en una incorrecta aplicación del artículo 1.970 del mismo Cuerpo legal para determinar el dies a quo del plazo de prescripción.

Por la representación procesal de D. Juan Pedro y de Dª Marí Jose se formuló oposición al recurso de apelación formulado de adverso y, asímismo, se impugnó la sentencia de instancia, impugnación que basó en las alegaciones siguientes:

  1. existencia de una renuncia tácita por parte de la actora a las cantidades ahora reclamadas;

  2. existe prescripción en la pretensión alegada de contrario;

  3. pluspetición en la demanda interpuesta en cuanto se acumulan los intereses generados al principal que generan nuevos intereses, cuando tal práctica no estaba pactada y está proscrita en el artículo 317 del Código de Comercio;

  4. existe un flagrante enriquecimiento sin causa de la actora, ya que el paso del tiempo, la "inactividad", no puede beneficiar a la actora;

y, en base a dichas alegaciones, solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se desestime íntegramente la demanda en su día formulada, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La circunstancia fáctica en la que se asienta el presente litigio puede ser sintetizada en el sentido siguiente:

  1. en fecha 22 de Julio de 1.986, la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN- GIPUZKOA ETA DONOSTIAKO AURREZKI KUTXA entregó en concepto de préstamo a los demandados D. Juan Pedro y Dª Marí Jose la cantidad de 1.000.000 de pesetas, operación que se formalizó en póliza nº NUM000 con intervención de Corredor de Comercio;

  2. el interés nominal pactado fue del 15% anual, liquidable por meses vencidos. En el mismo contrato se señala que los intereses y las amortizaciones no satisfechas en...

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