SAP Pontevedra 70/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteAntonio J. Gutiérrez R. Moldes.
Número de Resolución70/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados:

Antonio-J. Gutierrez R.-Moldes

César Augusto Pérez Quintela

Fco.Javier Valdés Garrido

En Pontevedra, a nueve de Marzo de dos mil.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativoordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vigo, con el numero 0558/92, (Rollo de Sala numero 246/98), sobre nulidad de préstamo, en el que son partes: como apelante Banco Pastor S.A., representado por el ProcuradorD. Pedro Antonio López López, asistido del Letrado D. Elías Barros Estéves; y como apelado D. S.A., representada por el Procurador D. José Portela Leiros, asistido del Letrado D. Juan Areses Trapote; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio-J. Gutierrez R.-Moldes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que estimando la demanda deducida interpuesta por la entidad mercantil "D., S.A.", representada por el Procurador don José Marquina Vázquez, contra la entidad mercantil "Banco Pastor S.A.", representada por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero; debo declarar como declaro la nulidad radical y absoluta del contrato de préstamo a que este procedimiento se contrae, instrumentado en la escritura pública de fecha 27 de agosto de 1.992, otorgada ante el Notario de Vigo don A.Z.H., con el número 2.719 de su protocolo; careciendo la referida entidad demandada, "Banco Pastor, S.A.", de derecho alguno para repetir contra la entidad demandante, "D., S.A.", por lo que hubiera dado en virtud del reseñado contrato, y para reclamarle el cumplimiento de lo que ésta hubiera ofrecido. Y todo ello, con imposición a la demandada de las costas causadas en esta primera instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por demandado-apelante Banco Pastor S.A., que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11 de mayo de 1998.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma como apelante Banco Pastor S.A., y como apelada D. S.A.

CUARTO

Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 706 de la LEC sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente p ara instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 16 de febrero del 2000 y hora de las 11,15, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Es evidente la importancia económica de este juicio como justificación de las amplias alegaciones de las partes tanto en primera instancia como en la vista del recurso. Ahora bien, con toda su extensión la prueba es sólo documental y en gran medida irrebatible, pues se trata de documentos judiciales, notariales y mercantiles, de modo que lo que se plantea son cuestiones jurídicas en sentido estricto.

Como esencial se puede concretar la cuestión de si D. C.L.P. tenía o no poder suficiente para representar a la sociedad demandante D.sa en la escritura de préstamo hipotecario otorgada por la entidad demandada, Banco Pastor S.A., el 27 de agosto de 1992 (f 42 ss), cuya nulidad se insta. Como consta en la misma escritura la representación deriva de la escritura de poder otorgada el 7 de marzo de 1988, sin...

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