SAP Madrid 318/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2004:7586
Número de Recurso793/2002
Número de Resolución318/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00318/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 318/04

RECURSO DE APELACION 793 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 463/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 793/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Clemente, representado por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen de la Fuente Baonza y defendido por el Letrado D. Francisco Fernández Sánchez; de otra, como demandada y hoy apelada OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL DE PATRONATOS DE CASAS DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, defendida por el Sr. Abogado del Estado; de otra como demandada y hoy apelada Dª. Elsa, representada por el Procurador D. José Mª. Martín Rodríguez y defendida por el Letrado D. Ignacio Encabo Durán; y de otra como demandado y hoy también apelado D. Luis María, que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal; sobre elementos comunes, no nulidad de escritura común.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha treinta de julio de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Clemente contra la OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL DE PATRONATOS DE CASAS DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, D. Luis María y DÑA. Elsa, y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a éstos de todas las pretensiones deducidas en la demanda, todo ello imponiendo al actor las costas causadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante D. Clemente, del que se dio traslado a las contrapartes personadas con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, y admitida y practicada la misma con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día veinte de mayo del año en curso, a la que asistieron los referidos Letrados y el Procurador D. José Mª. Martín Rodríguez, que lo es de la apelada Dª. Elsa, habiéndose documentado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

Segundo

Son hechos que han quedado acreditados en los autos y de los que ha de partirse para la resolución del presente recurso de apelación los siguientes:

En fecha 14 de mayo de 1959 el extinguido Patronato de Casas para Funcionarios de la Administración de Justicia, adjudicó al ahora apelante la finca sita en la AVENIDA000 nº NUM000, bloque NUM001, planta NUM002, letra NUM003, habiéndose procedido a suscribir a su favor el contrato privado de compraventa de dicha vivienda en fecha 10 de abril de 1970, habiéndose elevado a escritura publica el citado contrato en fecha 14 de junio de 1989.

La citada vivienda fue construida por el extinto Patronato de Casas para Funcionarios de la Administración de Justicia, habiendo procedido a otorgar la escritura de obra nueva que consta inscrita en el Registro de la Propiedad por escritura pública de fecha de 2 de enero de 1961, en la que se hace constar que en el inmueble en el que se encuentra la vivienda del actor, consta de 8 plantas, la baja destinada a portal, vivienda del portero y una vivienda más; con posterioridad, por escritura pública de fecha 19 de febrero de 1982 sé procedió a otorgar la correspondiente escritura de división horizontal de la finca, en la que se hace constar que está compuesta de ocho plantas, y que en la planta baja existen dos viviendas, dado que en la actualidad no existe portería.

En los Estatutos de Convivencia y Administración del inmueble aprobados por el Patronato, y por los que se ha venido rigiendo el inmueble se pone de relieve en su artículo 2 que los arrendatarios, con opción de compra, de las diferentes viviendas, tendrán un derecho de uso y expectativa de dominio, singular y exclusivo sobre su vivienda, y además una participación indivisa sobre el suelo y los demás elementos comunes del inmueble, todo ello en los términos que para la propiedad establece la Ley de 21 de julio de 1960, estableciendo que componen la Comunidad de Administración tanto los titulares del contrato de arrendamiento con opción de compra, como el Patronato con...

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