SAP Murcia 53/2002, 8 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2002:396
Número de Recurso478/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2002
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 53/2.002

En la ciudad de Murcia, a ocho de febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 19/00 -Rollo nº 478/00-, en los que figura como demandante D. Cosme , representado por la Procuradora Sra. Piñera Marín y defendido por el Letrado Sr. De Ayala Sánchez, y como demandados, Dª. Olga , representada por el Procurador Sr. Penalva Salmerón y defendida por el Letrado Sr. Sáez Nicolás, y D. Juan Enrique , representado por el Procurador Sr. Penalva Salmerón y defendido por la Letrada Sra. García-Vaso García; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, representado por la Procuradora Sra. Durante León, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2.000, dictada por el referido Juzgado, siendo apelados los demandados, Dª. Olga , representada por la Procuradora Sra. Velasco Vivancos, y D. Juan Enrique , representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores, todos con igual defensa que en la primera instancia, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Cosme , representado por la Procuradora Sra. Piñera Marín, contra Dª. Olga y D. Juan Enrique , representados por el Procurador Sr. Penalva Salmerón, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición al actor de las costas procesales causadas."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló el día 31 de enero para su deliberación y votación, quedando los autos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Discrepa la parte recurrente de las consideraciones contenidas en la resolución cuya revocación insta en esta alzada, al entender que, contrariamente al razonamiento de la Juzgadora "a quo", nos encontramos ante un supuesto de venta de cosa ajena y, no tanto ante la institución de la doble venta. En efecto, a su juicio, el actor, formalizado el contrato privado de compraventa de la finca, quedó en la posesión material de la misma en concepto de dueño, produciéndose el efecto traslativo de la propiedad que prevé el artículo 609 del Código Civil, consumándose el negocio, a pesar de no haberse realizado íntegramente el pago del precio convenido, puesto que es constante la jurisprudencia que admite la perfección del contrato de compraventa con precio aplazado. A todo lo cual hay que añadir que la demandada Sra. Olga no hizo uso de la facultad contenida en el artículo 1504 del Código Civil y que en el también codemandado no concurren los requisitos necesarios para considerarlo tercero de buena fe; razones que se alzan en sustento de su pretensión revocatoria, y frente a las que los apelados expresamente se oponen, interesando la confirmación de la sentencia impugnada.

Segundo

Pues bien, así las cosas, es procedente, en primer lugar, y una vez sentado que nos encontramos ante un contrato de compraventa (cuestión ésta zanjada en la primera instancia), dilucidar si efectivamente se ha producido la venta de cosa ajena, como sostiene el recurrente, o una doble venta. En este sentido, es preciso determinar si el inmueble litigioso fue entregado por la Sra. Olga a su esposo con el ánimo...

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