SAP Barcelona, 5 de Noviembre de 2003

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2003:6204
Número de Recurso959/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Dec.mayor cuantía-reclam.cantidad, número 194/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilafranca del Penedés, a instancia de DELMODIS ESPAÑOLA; SA, contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DELMODIS ESPAÑOLA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la mercantil DELMODIS ESPAÑOLA, S.A. que actuó representada por la Procuradora Sra. Raimunda Marigó Cusiné y dirigida por el Letrado Sr. Iñigo Igartua Arregui, contra la mercantil CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES, que actuó representada por la Procuradora Sra. Isabel Pallerola Font y dirigida por el Letrado Sr. Jordi Buxeda Mestrey en sus méritos debo declarar y declaro no haber lugar a condena de pago a la parte demandada. Declarando haber lugar a la condena de pago de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan o contradigan a los que siguen

PRIMERO

Se impugna la sentencia de primera instancia alegando error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho. En resumen constituyen antecedente necesario para la resolución de la acción planteada los siguientes hechos acreditados:

  1. - El 20 de diciembre de 1989 la hoy actora, DEMOLDIS ESPAÑOLA S.A., y GESTIÓN CORPORATIVA, S.A., concertaron un contrato privado de compraventa que tenía por objeto la adquisición por la primera de dos inmuebles ubicados en el edificio proyectado y en construcción por la vendedora en Vilafranca del Penedés, por un precio total de 495.000.000 pesetas. Al amparo de tal contrato la compradora abonó del precio de la compraventa anticipadamente la cantidad de 398.150.000 pesetas, recibiendo a cambio de la vendedora diversos avales uno de los cuales prestado por la hoy demandada entidad La Caixa D'Estalvis del Penedes por un importe de 200.000.000 pesetas, el 3 de mayo de 1991.

  2. - Ante el incumplimiento de lo pactado por parte de la vendedora, Demoldis instó demanda para obtener la resolución del contrato de compraventa señalado y obtener la devolución de la parte de precio anticipado más indemnización la correspondiente, recayendo sentencia en el Juzgado núm. 39 de Barcelona que conoció de la demanda el 1 de diciembre de 1994 por la que se estimaba la demanda condenando a la vendedora y su administrador a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio más el interés legal devengado y la cantidad de 20.000.000 pesetas en concepto de cláusula penal. Con la interposición de la demanda se solicitó y se obtuvo el embargo preventivo de diversas fincas del inmueble en el que estaban integradas las que fueron objeto del contrato de compraventa.

  3. - Al ejecutar la sentencia y tras cobrar el importe de los avales constituidos en garantía de parte del precio entregado resultó imposible ejecutar los embargos trabados por la previa ejecución de la hipoteca preferente a ellos constituida sobre la totalidad de las fincas integrantes del edificio en construcción en garantía del préstamo concedido a la vendedora GESTIÓN CORPORATIVA, S.A., por la entidad demandada La Caixa en fecha 26 de febrero de 1992, es decir, después de la prestación del aval de referencia a favor de DELMODIS ESPAÑOLA S.A., sin excluir las fincas compradas por la actora, de forma que finalmente en el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria La Caixa se adjudicó el edificio incluyendo el local y garaje objeto de la compraventa.

  4. - Antes de la interposición de esta demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios dimanantes de culpa extracontractual, DEMOLDIS interpuso querella criminal por presuntos delitos de estafa y falsedad en documento público entre otros contra el legal representante de la entidad demandada que fue archivada.

SEGUNDO

Al amparo de los anteriores hechos la parte actora reclama en este procedimiento ser indemnizada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1902 CC por entender que la conducta de la Caixa mediante la constitución de la hipoteca sobre la totalidad del edificio sin exclusión de los inmuebles objeto de la compraventa, de la que tenía...

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