SAP Barcelona, 18 de Septiembre de 2003

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2003:4778
Número de Recurso938/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 399/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

57 Barcelona, a instancia de Dª. Guadalupe , contra D. Mauricio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Guadalupe contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de abril de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Guadalupe , representada por el Procurador de los Tribunales DON FEDERICO BARBA SOPEÑA, letrado DON FERNANDO BENITO NÚÑEZ-LAGOS, contra DON Mauricio , representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA ALICIA BARBANY CAIRO, letrado DON JOSEP RICART ENSEÑAT, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza la actora Dª Guadalupe insistiendo en la validez y eficacia del contrato privado de compraventa concertado el 2 de octubre de 1995 con su entonces esposo, D. Mauricio , en relación a los dos inmuebles descritos en autos (v. documento unido a los folios 12 a 15). El Juzgado, acogiendo la tesis del demandado, consideró que se trata de un contrato absolutamente simulado y, por tanto, nulo, deduciendo tal consecuencia, por una parte, de la falta de prueba de pago del precio por la compradora y, por otra, de la circunstancia de que dicho precio (8.250.000 ptas. en total) es notablemente inferior al valor de mercado de las fincas en la fecha de la supuesta transmisión (más de 12 millones de pesetas cada una). No podemos sin embargo estar de acuerdo con aquella conclusión por las siguientes razones:

  1. ) Aun partiendo de la premisa de que el precio real de los inmuebles (dos apartamentos sitos en la C/ DIRECCION000 de esta ciudad) en la fecha de la compraventa era notablemente superior al pactado en el documento privado (así se deduce de la prueba pericial practicada en primera instancia no desvirtuada por la ahora apelante -v. informe unido al folio 58-), es lo cierto que, suscitándose la controversia entre los propios firmantes del documento (no se trata de desvelar, por tanto, una posible finalidad defraudatoria para terceros), tal circunstancia por sí sola carece de la trascendencia que se le atribuye en la sentencia apelada. Puestos a simular de forma absoluta el contrato (ésa es en definitiva la tesis del Sr. Mauricio ) más lógico hubiera sido que para darle total verosimilitud se mencionara un precio acorde con el de mercado.

  2. ) En cualquier caso, el hecho de que el precio pactado fuera inferior al de mercado en la época tiene una explicación. Y es que la compraventa coincide en el tiempo con la reconciliación del matrimonio tras un periodo de separación de hecho a instancia de la esposa (v. acta notarial de 12 de abril de 1995 unida a los folios 17 a 22). Situación ante la que, visto además lo que más adelante se dirá, no resulta extraño que se instrumentara una operación de este tipo pactando un precio beneficioso para la compradora. Nótese que en fecha 11 de junio de 2001 suscribieron las partes otro contrato privado (folios 101 y 102) mediante el que donó el marido a la Sra. Guadalupe la mitad de la que era vivienda familiar, según dijo el Sr. Mauricio en la contestación a la demanda, "con la intención de reanudar la convivencia", expresión...

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