SAP Guipúzcoa 2075/2004, 16 de Marzo de 2004
Ponente | ANE MAITE LOYOLA IRIONDO |
ECLI | ES:APSS:2004:101 |
Número de Recurso | 2011/2004 |
Número de Resolución | 2075/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO
Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORREEn DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciseis de Marzo de dos mil cuatro.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Ordinario nº 33/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián, seguido a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (demandantes-apelados), representada por la Procuradora Sra. Pagola y defendida por el Letrado D. Rafael Castro Mocoroa, contra Dª Bárbara (demandada-apelante), representada por la Procuradora Sra. Kintana y defendida por la Letrada Dª Jaione Karrikiri; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 21 de Octubre de
2.003 , y con rollo de apelación 2011/04.
El día 21 de Octubre de 2.003 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pagola Villar en representación de Sociedad Genral de Autores y Editores SGAE, contra demandada demandada Dña. Bárbara , en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA CENTIMOS DE UROS (3.865,30 euros), intereses y costas del presente procedimiento."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 9 de Marzo de 2.004.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia.
Por la representación de Bárbara se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2.003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se desestimen en su totalidad los pedimentos consignados en el escrito de demanda.
Dicha recurrente invoca como motivo de su recurso la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora de Instancia.
A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso resulta obligado llevar a cabo un nuevo examen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del Juzgador de Instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada, y una vez verificado dicho examen no puede por menos que concluirse en idénticos términos a los ya consignados en la sentencia apelada, al no apreciarse error ni contradicción alguna en el proceso de valoración de la prueba seguido por aquella.
En efecto en el presente caso, no habiéndose practicado diligencia de prueba alguna en esta alzada, disponemos del mismo matrial probatorio que en la primera instancia y lo cierto es que tras examinar el mismo, no puede por menos que llegarse a la misma conclusión que la contenida en la sentencia apelada, pues dejando al margen las relaciones o pactos verbales que pudieran existir entre la demandada recurrente y los Sres. Salvador y Miguel , con quienes al parecer y segun resulta de la prueba testifical Don. Salvador así como del interrogatorio de la demandada, existian ciertos compromisos verbales a partir de la firma del contrato de fecha 16 de Febrero de 2.001 - conteniendo un compromiso de transmisión de licencia con la previsión de un plazo d eocho meses para la efectiva transmisión de la misma-, lo cierto es que la prueba practicada en autos, revela una serie de extremos,...
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