SAP Almería 205/2003, 15 de Julio de 2003

ECLIES:APAL:2003:1073
Número de Recurso173/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 205/03

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a quince de Julio de dos mil tres .

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 173/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja seguidos con el número 183/02, sobre Juicio Ordinario entre partes, de una como apelante D. Alexander , representado por el Procurador D. José Juan Alcoba López, y dirigida por el Letrado D. Francisco Torres Martínez y, de otra como apelado D. Pedro Francisco representada por el Procurador D. Adrián Salmeron Morales y dirigida por el Letrado D. Francisco Cordero de Oña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 7 de Enero de 2.003, cuyo Fallo dispone: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Alcoba López, en nombre y representación de D. Alexander , contra D. Pedro Francisco , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de las pretensiones en su contra deducidas, debiendo abonar la parte actora las costas del presente procedimiento ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 15 de Julio de 2003 solicitando el Letrado de la parte apelante se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso, se revoque la resolución recurrida y se estime íntegramente la súplica de nuestra demanda, desestimando las pretensiones de los demandados, con expresa imposición a los mismos tanto de las costas de 1ª instancia como las de la presente alzada y el Letrado de la parte apelada se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmando en sus extremos la dictada en primera instancia con imposición de las costas al recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones formuladas en la demanda, la parte actora interpone recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar, se declare haber lugar a los pedimentos contenidos en la expresada demanda, condenando consiguientemente al demandado Sr. Pedro Francisco a abonar a la actora la cantidad de 58.057'76 Euros (9.660.000 ptas.) que le adeuda en virtud del documento privado de préstamo de 25 de Abril de 1.995 en que el ahora demandado se comprometió a devolver al Sr. Alexander el 5 de Abril de 1.998 la cantidad de 8.400.000 ptas como principal del préstamo concedido por éste, incrementado en un cinco por ciento anual en concepto de intereses remuneratorios, que ascienden globalmente a 1.260.000 ptas.

La parte demandada en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Planteado el debate litigioso en los términos anteriormente mencionados, la revisión en la alzada del material probatorio obrante en autos analizado en función de las alegaciones esgrimidas por ambas partes no permite alcanzar una conclusión coincidente con la sostenida en la sentencia recurrida que hace suyos los argumentos expuesto por la parte demandada para considerar que la deuda reclamada quedó extinguida por el pago de las dos letras de cambio por valor de cuatro millones de pesetas cada una libradas por la hija del actor a cargo del Sr. Pedro Francisco y que fueron debidamente realizadas a las fechas de sus respectivos vencimientos.

En este sentido, coincidimos con la Juez "a quo", por tratarse de un hecho pacíficamente admitido por las partes, en que el actor prestó al demandado la cantidad de 8.400.000 ptas. comprometiéndose éste a devolverlas en un plazo de tres años...

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