SAP Navarra 138/2004, 2 de Septiembre de 2004

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2004:882
Número de Recurso153/2004
Número de Resolución138/2004
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 138/2004

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 2 de Septiembre de 2004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 153/2004, derivado del Juicio Ordinario nº 461/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, "CUSTOMERS DIRECT S.L.", representada por la Procuradora Dª ANA GURBINDO GORTARI y asistida por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN LECUMBERRI MARTÍNEZ; parte apelada, la demandada, "EDITORIAL ARANZADI S.A.", representada por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistida por el Letrado D. JOSÉ PAJARES ECHEVERRÍA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de Enero de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 461/2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gurbindo en nombre y representación de Customers Direct S.L., dirigida por el Letrado Sr. Lecumberri frente a Editorial Aranzadi, S.A. representada por los Procuradores Sres. Grávalos y Martínez Chueca y defendida por los Letrados Sres. Pajares, Carreras y Sesma debo absolver y absuelvo a la referida demandada de la pretensión formulada en su contra, imponiendo a la demandante al pago de las costas causadas en razón de vencimiento...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de "CUSTOMERS DIRECT S.L.", quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, se dicte nueva resolución por la que se estime íntegramente su demanda, con imposición de las costas causadas a la parte contraria.

CUARTO

La parte apelada, "EDITORIAL ARANZADI S.A.", evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas causadas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 153/2004, señalándose el día 1 de Septiembre de 2004 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Publicidad, en relación con los artículos 63 del Código de Comercio, 1.101 y 1.108 del Código Civil, en solicitud de que se condenase a la demandada al abono de la cantidad de 15.038'68 euros.

Alegó la parte demandante como fundamento de su pretensión que, habiendo contactado las sociedades actora y demandada a fin de que se elaborase por la actora el correspondiente proyecto o propuesta de ejecución de una labor consistente en que empleados de la actora entablasen contacto telefónico con posibles nuevos clientes de "Editorial Aranzadi", al objeto de intentar concertar una entrevista personal a realizar por ejecutivos comerciales para la captación de nuevos clientes de la demandada, y habiendo comenzado su labor publicitaria la actora en fase de prueba, efectuó una inicial labor de diseño, desarrollo y puesta en marcha de la plataforma correspondiente, dando lugar a la correspondiente factura, de fecha 30 de abril de 2002, que fue abonada puntualmente por la demandada. Tras ello, comenzó la actora la campaña, en fase de prueba, el día 7 de mayo de 2002, desempeñando su actividad hasta el día 12 de Junio de 2002, fecha en la que la actora procedió a la cancelación del periodo de prueba concertado, atendido el hecho de que el nivel de concertación de entrevistas que se lograba causaba pérdidas en la actividad que la actora desarrollaba.

En contraprestación de tal actividad pretende la demandante que la demandada le abone las cantidades correspondientes a la referida actividad, realizada en fase prueba desde el día 7 de Mayo hasta el 12 de Junio, por el importe reclamado, importe calculado con base en el presupuesto económico remitido a la demandada con fecha 27 de Marzo de 2002 .

A tal pretensión se opuso la parte demandada negando la existencia de fase de prueba alguna, afirmando que el presupuesto remitido por la entidad actora fue aceptado por la demandada, concertándose el correspondiente contrato cuya duración mínima era de un año, según consta en el referido presupuesto, de fecha 27 de marzo de 2002, habiendo incumplido la parte actora sus obligaciones contractuales, al no haber conseguido los objetivos pactados, y habiendo resuelto la actora unilateralmente el contrato concertado, sin existir justa causa al efecto.

La sentencia de instancia desestimó a demanda, acogiendo la tesis de la parte demandada, según la cual la actora resolvió unilateralmente el contrato de que se trata, sin haberse acreditado la existencia de esa concertación con el carácter de "periodo de prueba" que pretende la parte actora que tuvo lugar.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandante, solicitando su revocación y la estimación de la demanda.

Alega la parte apelante como fundamento de su pretensión que no existió contrato alguno concertado entre las partes, sino, únicamente, unas conversaciones que dieron lugar al inicio de una fase de prueba, no habiéndose llegado a concertar el correspondiente contrato de publicidad.

Afirma la parte actora que los contactos mantenidos con la parte demandada se produjeron con el Sr. Juan Miguel , el cual carece de representación...

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