SAP Barcelona 671/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2003:5500
Número de Recurso468/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución671/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 671

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 638/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancias de DOÑA Andrea , contra FINCALIA GESTION INMOBILIARIA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de febrero de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Andrea , contra la entidad FINCALIA GESTION INMOBILIARIA S.L., declaro la nulidad del contrato de reserva suscrito por las partes el día 6 de julio de 2002 y, consecuentemente, condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 3.000.- euros, con más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, condenada en la instancia, interpone el presente recurso de apelación, alegando infracción de garantías procesales, y error en la valoración de la prueba.

La sentencia recurrida estima la nulidad del contrato de reserva celebrado entre las partes, con condena a la devolución de la cantidad entregada por la reserva de 3.000 euros, por considerar la existencia de error en el consentimiento inducido por la demandada al publicitar menos metros de los reales en la vivienda de autos.

SEGUNDO

En relación al primer motivo de apelación de infracción de garantías procesales, se alega en base a la indefensión que le ha ocasionado el haber introducido la actora en el acto de la vista del juicio verbal la petición de nulidad del contrato, que no constaba en el escrito de demanda.

Debe de rechazarse dicho motivo de apelación, por cuanto de conformidad con el art. 218 LEC el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir resolverá conforme a las normas aplicables en el caso, en el presente caso en el escrito de demanda no se hacía referencia alguna a norma de derecho, limitándose a solicitar la devolución de la cantidad entregada. En la vista del juicio verbal, que refiere el art. 433...

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