SAP Valencia 281/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2007:1103
Número de Recurso118/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0000674

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 118/2007- C -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000691/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Gonzalo y María Cristina.

Procurador/es.- JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE.

Apelado/s: D. Miguel y Dª María Milagros.

Procurador/es.- ALICIA RAMIREZ GOMEZ.

SENTENCIA Nº 281/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D.ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 691/2006, promovidos por D. Miguel y Dª María Milagros contra D. Gonzalo y Dª María Cristina sobre "reclamación de cantidad, dimanante de contrato de reserva de inmueble", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gonzalo y Dª María Cristina, representados por el Procurador D. JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE y asistidos del Letrado D. MANUEL GARCIA CEREZO contra D. Miguel y Dª María Milagros, representados por el Procurador Dña. ALICIA RAMIREZ GOMEZ y asistidos del Letrado D. JUAN E PEREZ JAMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, en fecha 31-10-06 en el Juicio Ordinario nº 691/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por Miguel y María Milagros contra Gonzalo y María Cristina, declaro nula parcialmente las cláusulas de desistimiento de los contratos de reserva concertados entre las partes de fecha 23 de noviembre de 2004, en los términos acordados en el fundamento 3 de esta resolución, integrándolas en los términos también citados en el referido fundamento y condeno a Gonzalo y María Cristina a pagar solidariamente a la parte actora la suma de 1.883,63 € e intereses legales; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Gonzalo y María Cristina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Miguel y Dª María Milagros. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Mayo de 2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Miguel y Dª. María Milagros presentaron demanda frente a D. Gonzalo y Dª. María Cristina, como componentes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C. B., instando, según los términos del suplico de la demanda, la nulidad de la cláusula contenida en el recibo de la suma entregada como reserva, por su carácter abusivo, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 8-2 de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación, y 10 bis y D. A. 1ª -16 de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al establecer para el caso de que las obras comprometidas no se iniciaran en el plazo de cinco meses por causas imputables a DIRECCION000 C. B., únicamente la devolución del dinero entregado como reserva, y para el supuesto de que las personas que realizan la reserva desistieran de la vivienda por motivos particulares, la devolución del dinero entregado menos un 20 %. Y para la condena a los demandados al pago del duplo de la cantidad abonada en concepto de reserva, dada la rescisión unilateral de los demandados del contrato de reserva mencionado; en este caso, habiendo abonado los demandados la suma de 9.418,15 euros, de otro tanto.

Y se dicta sentencia en la instancia parcialmente estimatoria de la demanda, por la que declara nula parcialmente la cláusula de desistimiento unilateral del contrato de reserva para el caso que se haga por parte de ellos, condenándoles al pago de la suma de 1.883,63 euros, e intereses legales.

Sentencia que es apelada por los demandados.

SEGUNDO

Entienden los recurrentes que no resultaba de aplicación lo dispuesto en la Ley del Condiciones Generales de la Contratación y no ser abusiva la cláusula que se declara nula por dicha razón en función de lo establecido en el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que el Juzgador resuelve de forma distinta a lo pedido por la actora y opuesto por la demandada, decidiendo conforme a lo que...

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