SAP Orense 285/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE RAMON GODOY MENDEZ
ECLIES:APOU:2003:900
Número de Recurso46/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a cinco de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Menor Cuantía procedentes del Juzgado Mixto Número 5 de Ourense, seguidos con el nº. 110/00, rollo de apelación núm. 46/03, entre partes, como apelantes D. Felix , representado por la Procuradora Dª. LOURDES LORENZO RIBABORDA, bajo la dirección del Letrado D. RAMÓN F. GONZÁLEZ DONÍZ y D. Ricardo , representado por el procurador D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ, bajo la dirección de la Abogada Dª. AMALIA CONDE ESTÉVEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Godoy Méndez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto Número 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda planteada por la representación de D. Ricardo contra D. Felix debo declarar y declarar que éste viene obligado a cumplir el contrato suscrito el día 1 de febrero de 1995 en todas sus partes, reponiendo su actuación al momento inmediatamente anterior a la resolución no habiendo lugar al resarcimiento de daños y perjuicios interesada, y estimando parcialmente la reconvención formulada por la representación de D. Felix contra D. Ricardo debo condenar y condeno a éste a abonar al reconviniente la cantidad correspondiente a la comercialización de botellas y cajas de botellas conforme a lo establecido en la cláusula segunda de dicho contrato, desde la fecha de la resolución hasta la de la contestación a la demanda, no habiendo lugar al resto de los pronunciamientos interesados, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en demanda y reconvención".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Felix Y Ricardo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Se aceptan los de la sentencia apelada , y

PRIMERO

Se ejercita demanda por parte de D. Ricardo contra D. Felix , en ejercicio de acción dirigida al cumplimiento del contrato de suministro y cesión de marca, suscrito entre el actor y el citado demandado, en cuanto titular en exclusiva de la marca " DIRECCION000 " de bebidas refrescantes, resueltounilateralmente por dicho demandado, al que además se le reclama indemnización en concepto de daños y perjuicios derivados de tal resolución.

El demandado Sr. Felix , al tiempo que se opone a la pretensión del actor, formula a su vez implícita reconvención, alegando un incumplimiento por parte del Sr. Ricardo , lo que justifica la resolución del contrato, e interesando indemnización de daños y perjuicios irrogados por el actor a causa de haber continuado comercializando los productos " DIRECCION000 " con posterioridad a la resolución, así como a la devolución de botellas y cajas de la marcha cedida, de conformidad con lo estipulado en el contrato.

Contra la sentencia recaída en la instancia estimando parcialmente la demanda y la reconvención se alzan ambos litigantes, interesándose por el demandado la desestimación de la demanda y estimación de la reconvención, y por el demandante que se confirme la sentencia, salvo en el aspecto referente a la indemnización de daños y perjuicios, solicitando se declare su derecho al resarcimiento a cargo del Sr. Felix

, en la cuantía exacta que se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Por el referido contrato de suministro y cesión de marca, de 1 de febrero de 1995, el Sr. Felix se obligaba a entregar a los compradores, Sr. Ricardo y su esposa, el jarabe- esencia de limón según la fórmula tradicional de las gaseosas de la marca cedida, a cambio de un precio. Los compradores también se obligaban a pagar, además del precio del suministro, otras determinadas cantidades de dinero en función de las botellas o cajas correspondiente a cada venta efectuada. Igualmente se especificaba que los compradores no podrían usar otro producto que el jarabe esencia entregado por el suministrador, así como que los distribuidores de la marca serían nombrados y cesados por D. Felix , y que la deslealtad en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato o en la rendición de cuentas correspondientes sería motivo legítimo para la resolución del contrato a instancia del suministrador.

TERCERO

El párrafo primero del artículo 1124 del Código Civil dispone que "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las reciprocas, para...

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