SAP Córdoba 18/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2004:103
Número de Recurso23/01/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 18/04

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 10/2004

JUICIO ORDINARIO Nº 58/2003

En la Ciudad de CORDOBA a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. Ordinario nº 58/2003, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA entre el demandante Patricia representado por el Procurador Sr ROLDAN DE LA HABA, RAMON y defendido por el Letrado Sr. ANDRES CID LUQUE, y el demandado ALLIANZ SEGUROS representado por el Procurador Sr. CAÑETE VIDAURRETA, CRISTOBAL y defendido por el Letrado Sr. GÁLVEZ ACOSTA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba en representación de Dª. Patricia contra la entidad aseguradora Allianz Seguros a quién absuelvo de las pretensiones que contra ella venían siendo deducidas, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Patricia que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y perrsonación de las mismas y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Doña Patricia , en su condición de beneficiaria del seguro de vida suscrito con la demandada y apelada, la entidad ALLIANZ SEGUROS, se ejercita contra ésta un acción en virtud de la póliza concertada en su día por su difunto esposo, Don Pedro Antonio , alegando la vigencia del seguro en el momento del óbito de éste y reclamando el pago de la cantidad estipulada en citado seguro para tal contingencia, ascendente a noventa y tres mil doscientos treinta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (93.236,68 euros).

Para una mejor inteligencia de esta resolución son datos fácticos a tener en cuenta los siguientes: a) Con fecha 14 de junio de 1988 el infortunado Sr. Pedro Antonio suscribió con la entonces entidad asegurador AGF SEGUROS, S.A, hoy ALLIANZ, un contrato de vida temporal renovable de duración anual con fecha efecto de 1 de junio de 1988 hasta el 31 de mayo de 1989, con primas anuales, si bien para comodidad del asegurado se pactó el pago fraccionado trimestral; b) con fecha 1 de septiembre de 1992 se contrató otro sucesivo "Seguro temporal 2000 revalorizable al 5%", y en base al cual ahora se reclama, de duración anual y con fecha de efecto de 1 de septiembre de 1992 a 1 de septiembre de 1993, continuando vigente la opción fraccionada del pago de la prima, contrato que es que ha venido rigiendo de modo continuado en sucesivas prórrogas anuales hasta el momento en que se produce y concreta el riesgo asegurado; c) el mismo día 1 de septiembre de 2002 ocurre el fallecimiento de Don Pedro Antonio , circunstancia que es puesta en conocimiento de la demanda pocos día después; d) antes de que sucediera el óbito, el asegurado sólo había satisfecho de la prima anual la cantidad correspondiente al primer trimestre, esto es la del periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2001; y e) apercibidos los familiares del difunto de que de la prima anual correspondiente a ese año quedaban aún por pagar los tres últimos trimestres, en 11 de noviembre de 2002 abonan a la aseguradora el importe total de la misma.

La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la aseguradora demandada, desestima la demanda por entender que la póliza de autos se encontraba anulada a instancia de la aseguradora, al resultar impagados los recibos correspondientes a los...

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