SAP La Rioja 147/2001, 12 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2001:219
Número de Recurso645/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2001
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 147 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Verbal n° 174/99, rollo de apelación n° 645/00, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Logroño, recurrida por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistido en este Tribunal por el Abogado del Estado, siendo apelados 1.-ELECTRICIDAD GUERRA, S.A., representada en este Tribunal por la procuradora Sra. Isabel Valdemoros y asistida por el Letrado Sr. Fausto Saiz, y 2.- DON Jose Francisco , incomparecido en este Tribunal, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de octubre de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Valdemoros Vicente en nombre y representación de Electricidad Guerra, S.A., debo condenar y condeno a Don Jose Francisco a satisfacer al actor la suma de 308.174 pesetas de principal, debiendo responder el Consorcio de Compensación de Seguros del pago de dichas cantidades y de los intereses derivados del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, con imposición a los demandados de la condena en las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Províncial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, dados los términos en que se formula el recurso, por El Consorcio de Compensación de Seguros, ha de partirse de que la concurrencia de las circunstancias de la exención de su responsabilidad que invoca, a dicha parte corresponde acreditarla, conforme a la norma genérica de reparto de la carga de la prueba establecida en el artículo 1214 del Código Civil. Sin embargo, ninguna acreditación aporta respecto de tales extremos, debiendo indicarse que, conforme consta al folio 66, en fecha 21 de junio de 1999, El Consorcio de Compensación de Seguros, comunica a la actora, su disposición de atender el siniestro, en base a que, conforme a sus datos, el vehículo matrícula ME-....-G carecía de seguro, solicitando datos y documentación para precisar las...

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