SAP Vizcaya 72/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2005:242
Número de Recurso247/2004
Número de Resolución72/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 72

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHOD/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a veintiocho de enero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen y seguidos entre partes: como apelante, Gonzalo , representado por el Procurador Sr. Goyenechea Prado y dirigido opr el Letrado, Alvaro Suquia Arriba y como apelado, H.D.I. HANNOVER INGTERNATIONAL SEGUROS S.A., representado por la Procuradora Sra. Urresti Elosegui y dirigido por el Letrado, Miguel Bravo Ruiz.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 13 de enero de 2004 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Gonzalo , representado por el Procurador Sr. Goyenechea , contra la mercantil HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS S.A, representada por la Procuradora Sra. Urresti, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a abonar al actor la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS euros con NOVENTA Y DOS céntimos (6.842,92), más intereses legales desde la fecha de esta resolución y hasta el completo pago.

Se imponen al demandante las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya, con advertencia al condenado al pago de que no se admitirá el recurso si al prepararlo no acredita haber constituido depósito del objeto de la condena más los intereses y recargos exigibles.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos quedando el original en el libro de Sentencias, juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de Gonzalo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y emplazadas las partes para ante este Trobunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 247/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 17 de noviembre de 2004 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de enero de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como motivos del recurso se alega el carácter de cláusula limitativa contenida en la segunda hoja del condicionado particular suscrito, se insta por ello por la parte apelante, a través de la formulación del presente recurso, la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime en su integridad la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba vulneración de lo dispuesto en el art. 3 de la L.C.S . al estimar y por los argumentos que analizaba, que no se han cumplido en el presente supuesto los requisitos necesarios a la efectividad de la cláusula que de contrario se pretende oponer. Se alega asi mismo el carácter de cláusula oscura y el criterio de interpretación a seguir, y que el hecho de que la no firma de la segunda hoja del condicionado particular obedece a que, y toda vez que el menor sí reunia la antigüedad en el permiso deconducir, ello fue porque se dio cuenta a la Compañía de que el vehículo podría ser utilizado ocasionalmente por el hijo. Se alega asi mismo la fijación unilateral de la prima y la imposición de intereses conforme al art. 20 LCS y se impugna finalmente el pronunciamiento de las costas en la instancia.

Instaba la parte apelada la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que explicitaba la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Esta Sala ya en Sentencia de 3/11/04 se pronunció en un supuesto similar señalando que: EL eje central del recurso lo constituye la denuncia de vulneración de lo dispuesto en el art. 3 de la L.C.S . En palabras de la A.P. Pontevedra 18 de Feb. 2.000 "... La doctrina jurisprudencial expresa la necesidad de imponer que en los contratos de seguro se marque la decidida dirección de evitar abusos que puedan derivarse de la dinámica y efectividad de los mismos a la hora de su cumplimiento por las aseguradoras, lo que encuentra amparo legal en el art. 3 de la L.C.S . al disponer que las condiciones generales se redactarán en forma clara y precisa, destacándose de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, las que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los mismos, por ello se ha venido proclamando que en materia de dicha especial forma de contratación, los problemas...

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