SAP Baleares 125/2002, 8 de Marzo de 2002

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2002:660
Número de Recurso55/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2002
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

D. Mariano Zaforteza FortunyD. Mateo Ramón HomarD. Santiago Oliver Barceló

SENTENCIA Núm 125

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma, a ocho de marzo de dos mil dos

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos

de juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°11 de Palma, bajo el n°256/2001,

rollo de Sala n°55/2002, entre partes, de una, como actora-apelante, la entidad Finanzia Banco de

Crédito, S.A., representada por la Procurador doña María José Rodríguez Hernández y asistida por

el Letrado don Salvador Llopis Seguí, y de otra, como demandada-apelada, doña Leticia , que no ha intervenido en la alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°11 de Palma, en fecha 21 de noviembre de 2001, se dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. María José Rodríguez Hernández en nombre y representación de Finanzia, Banco de Crédito, S. A. contra Dña. Leticia , debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 249.685 pesetas con sus intereses legales, más dos puntos, desde la interposición de la demanda, sin hacer especial condena al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue tenido por interpuesto, y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación y votación el día 25 de febrero del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La reclamación pecuniaria formulada en el escrito rector del litigio por la representación procesal de la entidad Finanzia Banco de Crédito, S.A., contra doña Leticia se cimentó en lo estipulado en la póliza de préstamo aportada con la propia demanda, en cuya virtud la demandada había recibido 216.000 pesetas, obligándose a devolverlas mediante 36 cuotas fijas de 8.703 pesetas, de modo que, al haber liquidado sólo 7 de las mensualidades, la señora Leticia adeudaba, según la actora, la suma de 308.533 pesetas, incluidos intereses de demora hasta la certificación presentada con la demanda. Esa pretensión dineraria fue acogida sólo parcialmente en la sentencia que culminó el primer grado jurisdiccional, en cuya resolución se dio lugar al íntegro capital reclamado, pero se redujo lo pretendido en concepto de intereses, por considerar el Magistrado "a quo" que los intereses de demora pactados al 29% eran manifiestamente abusivos y se habían fijado en una estipulación contractual no pactada individualmente en contra de las exigencias de la buena fe, causando un importante desequilibrio entre las prestaciones de las partes en perjuicio de la demandada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis de la Ley 26/1984, se tuvo por nulo dicho tipo de intereses de demora y se integró el contrato estableciendo en cuanto a éstos el tipo legal más dos puntos, por analogía con lo legalmente previsto para otras situaciones similares. La parte actora apeló el pronunciamiento respectivo a los intereses, sosteniendo que éstos debían devengarse según lo pactado en la póliza y propugnando, por ende, la íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

El artículo 10.1.c) de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios exige que las cláusulas y estipulaciones contractuales cumplan entre otros requisitos el de "buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas", precepto que debe ser puesto...

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