SAP Las Palmas 422/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR DE LA FUENTE GARCIA
ECLIES:APGC:2007:2901
Número de Recurso408/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN CUARTA

Rollo nº: 408/2006

Asunto: Juicio Ordinario nº 1241/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. 10 la Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Doña Maria Pilar de la Fuente García

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 8 de noviembre de 2007

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 4, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la Sentencia dictada el 26 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido (el recurso de apelación) a instancia de D Carlos Jesús representado por el Procurador D Jesús Quevedo González y bajo la dirección jurídica del Letrado D Juan Carlos Jiménez Socorro, contra la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA (CASER), representado por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y bajo la dirección jurídica del Letrado D José Ramón Baltar Monzón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"I. Desestimar la demanda interpuesta por Don Carlos Jesús contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, absolviendo a la demandada de las pretensiones en ella contenidas.

  1. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

La relacionada Sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna, se señaló día para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a Derecho, y observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección. Es Ponente de la Sentencia la Ilma. Sra. Dª Maria Pilar de la Fuente García, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un análisis del caso de autos, se hace necesario exponer los siguientes hechos:

a). El demandante-apelante, D Carlos Jesús, cliente de la Caja Insular de Ahorros de Canarias al menos desde 1993, suscribió con la misma el 28/08/2001, un préstamo personal con la finalidad de regularización de descubiertos, por un capital de 1.100.000 pts.

b). Simultáneamente al préstamo, suscribió un seguro de amortización del préstamo con la compañía CASER, de quien también era cliente en otras operaciones, estableciéndose como riesgos garantizados el "Fallecimiento" y la "Invalidez Permanente Absoluta".

c). El 12/07/2001 D. Carlos Jesús obtuvo en el juzgado de lo social sentencia favorable en la que se declaraba su incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común. Por parte del INSS se anunció recurso de suplicación contra la anterior resolución; y por auto de fecha 5/10/2001 se tuvo por desistida a la parte recurrente y se declaró firme y consentida la sentencia.

d). El 30 de Diciembre de 2003 el demandante-recurrente comunica a la entidad CASER por burofax, que "cuanto menos desde Diciembre de 2001 tienen conocimiento de haberse producido el hecho causante asegurado, es decir, la declaración de incapacidad permanente absoluta", pese a lo cual, han seguido cobrándole los recibos de la póliza; y solicita procedan a cancelar el préstamo personal referido.

e). El 15 de octubre de 2004 el Sr. Carlos Jesús interpone la demanda contra la entidad CASER.

f). Existía otro préstamo suscrito por el demandante de fecha 1 de diciembre de 1993, garantizado con hipoteca, e igualmente asegurado por CASER, respecto del cual el demandante solicitó que la aseguradora atendiera a su amortización, con base en la declaración judicial de la Incapacidad Permanente Absoluta, a lo que la entidad se negó, lo que motivó la interposición de una demanda, que dio lugar a la sentencia de fecha 10 de octubre de 2003, obrante en autos, en la que se aceptan íntegramente las pretensiones del demandante.

SEGUNDO

El artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro establece que "El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas"

Aplicado el artículo al seguro colectivo al que se adhirió el demandante-recurrente, tenemos que la entidad demandada (CASER) se obliga a abonar la cantidad estipulada o indemnización para el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El evento en este caso es doble, a saber, o bien la invalidez permanente absoluta o bien el fallecimiento del asegurado.

En el momento de la firma del contrato (28/08/2001), ya había recaido sentencia no firme en cuyo fallo se establece que se declara al actor afecto a una "situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, y con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 242.983 ptas y con efectos económicos a partir del 17/02/1999".

Por tanto, en el momento de la firma del contrato había sucedido un evento, que era la declaración de incapacidad permanente absoluta, cuyo riesgo se pretendía cubrir por el contrato de seguro. La resolución judicial en la que se declara la incapacidad y el derecho a percibir una pensión produce efectos inmediatos, según resulta de los arts. 192 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral (que obligan a pagar las pensiones desde ese momento), si bien tales efectos son "claudicantes" caso de que se recurra la sentencia y sea ésta revocada. La Sentencia aludida, en el momento de la firma del contrato no había adquirido firmeza, pero ya producía efectos. Fue con posterioridad, el 5 de octubre de 2001, cuando se declaró firme por haber desistido el INSS del recurso que previamente había anunciado.

De otra parte, el artículo 2.2 del "extracto de condiciones del seguro" firmadas por el asegurado y aportadas por él, establece lo siguiente: "se entiende por INVALIDEZ ABSOLUTA la que imposibilite al Asegurado a dedicarse a todo tipo...

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