SAP Valencia 322/2000, 25 de Abril de 2000
Ponente | José María Llanos Pitarch |
Número de Resolución | 322/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados.
D. Enrique-Emilio Vives Reus
D. José-María Llanos Pitarch
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de abril de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José-María Llanos Pitarch, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia n°. 6 de Valencia, con el número 102/95, por R., S.L., contra U.A.P. Ibérica, S.A. y Consorcio de Compensación de Seguros; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por U.A.P. Ibérica, S.A., representada por la Procuradora Dñª Margarita Sanchis Mendoza y dirigida por el Letrado D. osé Manuel Pérez Escrivá, habiendo comparecido R., S.L., representada por la Procuradora Dñª. Mª. José Bosque Pedrós y dirigida por el Letrado D. Javier Calabuig Teruel, no habiendo comparecido en esta alzada Consorcio Compensación de Seguros, por lo que respecto a la misma se ha entendido la sustanciación del presente recurso en los estrados de este Tribunal.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia n°. 6 de Valencia, en fecha 23 de diciembre de 1997 contiene el siguiente: "Fallo: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora María José Bosque Pedrós, en nombre y representación de la entidad R., S.L. 1°.- Debo condenar y condeno a la entidad demandada Uap Ibérica a que indemnice a la actora en la suma de Veintiún Millones Quinientas Cuarenta Y Siete Mil Cuatrocientas Cuatro Pesetas (21.547.404 ptas), más el interés de demora consistente en el 20 por ciento de dicha suma, en la forma prevista en el artículo 20 de laLey de Contrato de Seguro, condenándole asimismo al pago de costas. 2°.- Debo absolver como absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones de condena deducidas contra el mismo, con imposición de costas a la parte actora".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por U.A.P. Ibérica, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 8 de marzo de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en lo referente al plazo para dictar sentencia, habiéndose prolongado el mismo.
La representación de la entidad aseguradora U.A.P. Ibérica S.A ha interpuesto Recurso De Apelación contra la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 1997, dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia n°. 6 de Valencia. Los motivos que sostienen las pretensiones del apelante en la alzada se centran, en primer lugar en la consideración de que el siniestro debió ser atendido por el Consorcio de Compensación de Seguros; y en segundo lugar, en que para el caso de que no debiera responder el Consorcio, tampoco debería ser cubierto el siniestro por la compañía aseguradora apelante, en virtudde lo dispuesto en el tenor de la póliza suscrita con la actora. De forma subsidiaria, se invoca como tercer motivo de apelación que, si se confirma la Sentencia en cuanto a las responsabilidades establecidas, no se deberían...
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