SAP Cádiz, 10 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
ECLIES:APCA:2002:2258
Número de Recurso113/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 2 Pto. Sta. Mª

ROLLO DE APELACIÓN N° 113/2002

JUICIO N° 263/2000

En la Ciudad de Cádiz a diez de septiembre de dos mil dos.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Menor Cuantía procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Rita que en el recurso es parte apelante, contra U.A.P. IBÉRICA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES que en el recurso es parte apelado y está representado en esta Instancia por el Procurador Don Javier Serrano Peña, asistido del Letrado Don Federico de la Calle Vergara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 07-12-2001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa, propuesta por el Procurador D. Angel María Morales Moreno en representación de la demandada "U.A.P. IBÉRICA, COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS SA. ", frente a la acción ejercitada por la Procuradora Dª. Pilar Guzmán López en representación de la actora, Dª. Rita , debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella formulada, con imposición de las costas a la parte actora. Así... ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que con desestimación de las excepciones propuestas de contrario se estime la demanda deducida y se condene a la demandada conforme al suplico de su escrito de demanda, con imposición de las costas. Alega infracción de los 807,834 y 913 del Código Civil y jurisprudencia que los interpreta. Que la juez a quo funda la estimación de la excepción de falta de legitimación activa de su representada en que ésta carece de la condición de heredera legal, en una interpretación errónea del artículo 658 en relación con el artículo 944 del Código Civil, al entender que la designación del cónyuge supérstite en el artículo 807 como legitimaria no supone aquella condición de heredero en el supuesto de sucesión intestada. Entiende la apelante que esta interpretación es contraria al contenido de los preceptos que se citan y de otros que se relacionan con su contenido, como el 913, de los que deduce la condición de heredero legal del cónyuge supérstite. Que además, rigiéndose el matrimonio de su representada con el fallecido por el régimen legal de gananciales, es lo cierto que el pago de la prima se ha hecho con dinero correspondiente a la sociedad de gananciales y por ello el importe del capital fijado para caso de fallecimiento corresponde por mitad a cada uno de los cónyuges, por pertenecer a la sociedad de gananciales y haberse generado con capital de la misma, legitimando tales hechos a la actora para ejercitar la acción que en nombre propio y en el de la comunidad hereditaria ejercita y es objeto de esta litis. Por la parte apelada se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Alega correcta aplicación de los artículos que regulan la sucesión en el Código Civil y la jurisprudencia que los interpreta, y que carece de base fáctica y jurídica la alegación de que el pago de la prima se hizo con dinero que correspondía a la sociedad legal de...

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